Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

•I 704 MANUEL JESUS APARICIO VEGA des para que practique varias diligencias de bastante laboreo y atención y como en la actualidad presente tengo que saJir con pre– cisión a recorrer la comprensión de mi jurisdicción sobre cobro de tributos que se halla al cargo de los alcaldes, como igualmente ve– lar sobre el manejo y conducta de éstos sobre el particular que me está recomendando por la Superioridad del Excelentísimo señor Vi– rrey del reino, a fin de eivtar toda violencia sobre el cobro; por lo que hago presente a ustedes la imposibilidad en que me hallo para poder evacuar con exactitud sus comisiones, a las que jamás me he negado y he desempeñado con el honor que acostumbro, en cu– ya virtud me tendrán ustedes por excusado en vista de las razones que dejo expuestas, para que se sirva nombrar en mi lugar el suje– to que sea de su superior agrado.- Dios guarde a Ustedes muchos años.- Huancavelica y abril veinticinco de mil ochocientos quin– ce.- Manuel Tomás de Arana (Rúbrica). Huancavelica y abril veintisiete de mil ochocientos quince.– Evacúe la comisión pendiente el Alcalde Provincial don Juan Este– ban Terna, con asistencia del Escribano. Declaración de don José Luque.- De mayo de mil ochocientos quince años: El señor don Juan Esteban Terna Alcalde Provincial del ilustre ayuntamiento de esta Capital, hizo comparecer ante sí a don José Luque, Alférez del Regimiento familias de esta dicha Villa a quien su merced por ante mí el presente Escribano Je tomó y recibió juramento y lo hizo por Dios Nuestro Señor y a la Cruz de su espada, bajo el cual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere pregunatdo; siéndole acerca de lo que sepa, le conste, o haya oído decir de las exposiciones subversivas con que virtió José Manuel Velasco Ludeña, en el Pueblo de Paucarbamba, en el de Aneo, y en el Cie Chichihuasi, dijo: Que lo único que sabe sobre el particular es todo lo que consta de la declaración de fojas siete hecha por Pablo Trillo en el pueblo de Aneo, a los quince días del mes ae marzo del corriente año, ante el comisionado don Angel Yanse Ja que se halla escrita de letra del que declara; y que es la única noticia que ha tenido sobre el particular, y fa verdad bajo del juramento que ha prestado en que se afirmó y ratificó siéndole leí– da esta su declaración , que es de edad de treintinueve años y la firmó, con su merced, por ante mí; de que doy fe.- Terna (rúbri– ca) . José Luque (rúbrica).- Ante mí. Bernardo Molero.- Escribano Público y de Real Hacienda Interino . Inmediatamente, yo el Escribano solicité .la persona de don

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