Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

56 MANUEL JllSUS APARICIO VEGA según el artículo, ni nombrar interino en lugar de Ja plaza de Ase– sor suprimida. No es sólo éste el inconveniente e insubsistencia con que ha obrado el señor Pumacahua. Son trascendentales a este ilustre Ayuntamiento y al público los perjuicios. A este cuerpo lo es, porque el Asesor gozaba del salario de mil pesos en el ramo de mojonazgo como arbitrio de su fondo común . Suprimido el ofi– cio por la ley está libre V. S. de esa asignación, y proveído con– tra ley por el Jefe político mañana demandaría el salario el Doc– tor Torres si V. S. con su taciturnidad consintiese o permitiese ese empleo con que es forzoso contradecir. Mas el reglamento se– gún lo fundado atribuye la jurisdicción contenciosa en todo lo de primera instancia a los alcaldes constitucionales mientras la dis– tribución de Ja regencia, los ayuntamientos según Ja Constitución al Art. 321, cargo ! ~. deben auxiliar a los alcaldes en todo Jo to– cante al orden público. El que se trata actualmente es en perjui– cio de los alcaldes, y no tocante al orden privado o doméstico del señor Pumacahua, ni de Agustín Becerra Director de Gabinete y autor de toda transgresión, sino al interés y or den público cual es el que la sociedad tenga legítimos y aptos funcionarios. Y esto con lo demás de la vista sea contestación puntual al señor Gober– nador accidental que exige facultad según la constitución para las presentes gestiones. Mas cuando todo español tiene derecho para reclamar la observancia de la constitución (tan hollada en el Cus– ca en sí y en sus adictos) cuánto será el de este ilustre Ayunta– miento compuesto de españoles con representación personal y mu– nicipal? He aquí otra contestación al señor Pumacahua que desea esté V. S. facultado para exigir el nombramiento del Doctor Torres. Si el que dirigió el oficio fuese adicto a Ja ley, habría leído la Constitución y encontrado lo mismo que desea. Al público aún le es más gracioso este flamante funcionario. Los inconvenientes de Constitución y Reglamento ya fundados ha– cen nulo su empleo. ¿Y quién no ve el caso de confusión, Ja incer– tidumbre del derecho particular de cada interesado, y Jos gravá– menes de éstos quedándoles este justo escudo para que a cada momento se susciten quejas, nulidades y recursos? No queda en esto. Los funcionarios son puestos para el bien público, mas no el público para el bien de los funcionarios y de consiguiente estamos en el caso de que cada oficio se distribuya legalmente en sujetos que satisfagan la expectación común, y no que postergada ésta, sea la patria patrimonio de alguna persona familia o jefe que quiera beneficiar a sus favoritos. Sobre este

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