Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

': MANUEL 1ESUS APA'RICIO VEGA Presidente la orden por escrito para la libertad de los dos presos, con la que pasó inmediatamente. Que asimismo, supo después el declarante que el pueblo agolpado al cuartel no hizo la menor no– vedad, ni trató de otra cosa que la de sacar aquellos dos individuos de sus calabozos, quienes no queriendo salir mientras no viesen orden del superior, obligaron con su resistencia a que hubiesen roto uno que otro balaustre de una ventana algunos de los que fue– ron a sacarlos; que en este acto llegó la dicha orden y entonces prestando su obedecimiento salieron y se condujeron al patio de la Merced, donde el señor Presidente mostró caridad, y gozo de verlos, y aquellos rindiéronle las gracias con la mayor moderación y respeto, le elogiaron su fidelidad y amor a la patria, quejándose únicamente de la injusticia de la causa; y de las intrigas con que los aduladores las habían formado, a pesar de qué ellos y todo el público, conocían la buena fe, sana intención y justa conducta de su digno jefe: que el citado Teniente Asesor que no se separó un . punto del señor Presidente trató en compañía del Doctor Borja aquietar y apaciguar al público, porque éste pedía a gritos que sa– liesen fuera algunos que estaban inmediato al jefe, que apaciguan– do se les dio a los dos precitados abogados por el señor Presiden– te una declaratoria de habilitación, para el voto pasivo y activo de las elecciones a pedimento del pueblo, a cuya vista todo el Congre– so le rindió las gracias, llenándolo de panegíricos y laudatarias con las expresiones de mayor respeto, con lo cual todo quedó en la ma– yor serenidad y en el mejor orden, hasta las nueve de la noche, en E¡ue concluido aquel acto, acompañó mucha ·parte del lucido pueblo hasta su casa al señor Presidente manifestando su júbilo, gusto y satisfacción con las bendiciones y vivas que llegaron hasta la puer– ta de su casa. Que en esta misma tarde oyó el declarante al Doctor Don Lucas Esquinigo decir que la providencia o mandamiento de prisión no fue estampada por él como Asesor nombrado de aque– lla causa, y que había sido dictado por otro sujeto de respeto, al que no pudo negarse. Que aunque el declarante quisiera omitir esta clásula no se lo permite la fidelidad y verdad con que debe proceder a virtud del juramento que tiene prestado para decir con arreglo al tenor del escrito, cuanto vio y supo de lo acaecido en aquel día, debiéndose entender que todo lo que ha expresado acae– cido en el patio de .la Merced, lo v10 y oyó, y lo demás del cuartel lo supo por el informe de muchos que allí lo relataron después del -- lance a quienes no conoció. Y que esta es la verdad so cargo del juramento que tiene hecho y sién4ole leída esta su declaración dP. principio a fin se afirmó y ratificó en ella; expresó que no le com-

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