Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 77 prenden las generales de ley, y la firmó con su merced por ante mí de que doy te. Rozas.- Doctor Juan Corbacho.- Ante mí: Mariano Meléndez Paez, Escribano de su Majestad Público y Notario Mayor. 5' Testigo Don Esteban Ludeña, español de 33 años. En la ciudad del Cusco, en dicho día ntieve de febrero de mil ochocien– tos trece años, la parte de los electores de la Matriz, presentó por testigo a Don Esteban Ludeña, español vecino de ella, de qmen el señor Alcalde Juez de esta información por mí el Escribano le reci– bió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y por una señal de Cruz, según forma de Derecho, so cargo del cual ofreció decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo al tenor del escrito de fojas dos, dijo: Que el domingo siete del corriente mes, a la diez del día, poco más o menos se dirigió el declarante al Convento de Nuestra Señora de la Merced a sufragar su voto en la elección de los cinco vocales que debían salir de la Junta Parr0- quial de la Matriz; que habiendo esperado un largo espacio de tiempo entró el señor Presidente con acompañamiento de gente, y se colocó en el general donde habiendo ya bastante número de ve– cinos, se procedió al nombramiento del Secretario y Escrutadores en las personas de los abogados licenciados Don José Cáceres, Don Toribio de la Torre y Don Fulano Galdo, que en este estado por la multitud de gente que se juntó, advirtió el mismo pueblo que dicho general sin embargo de ser tan espacioso no era suficiente por lo que salió la Junta con el señor Presidente al patio, y estando para empezar la votación pidió el pueblo con aclamación de voces a di– cho señor que ordenase la libertad de los ciudadanos Doctor Are– llano y Doctor Borja, que se hallaban presos en el cua)"tel, pues hacían falta y que querían saber la causa, pues tenían noticia de que por intrigas y maquinaciones de algunos malignos había dima– nado su prisión a lo que contestó el señor Presidente que por ahcr ra no convenía que saliesen, pues se hallaba la causa pendiente y el pueblo repuso que si no salían dichos individuos (que) no proce– dería a la votación, pues se hallaba cumplido el término de veinte y cuatro horas asignado por la Constitución para sustanciarles la causa; en esta situación, y a vista de que aún resistía el señor Pre– sidente a las instancias del pueblo, se dirigió la mayor parte de éste al Real Cuartel y entrando sin estrépito ni descomedimiento alguno, instaron a los dos presos que saliesen; pero éstos resistie– ron expresando, que sin orden del señor Presidente no saldrían en manera alguna, cu:>:a resistencia dio mérito a que hubiesen quitado al– gunos balaustres de la ventana del calabozo del Doctor Borja, quien

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