Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
170 MANUEL JESUS APARICIO VCGA Auxiliar proponiendo para este ministerio al Arcediano actual de su Iglesia Dn. José Benito Concha, cuya solicitud repitió el 3 de Junio del siguiente año de 1811. Esta instancia se pasó a informe de la Cámara, y aunque el Señor Fiscal opinó que se acudiese a ella, resolvió dicho Tribunal que se recordase el expediente cuan– do estuviese determinado el que pendía sobre consagración de los obispos de América. En este estado quedó el asunto hasta que el Diputado que fue de la Provincia de Puno, Dn . Tadeo Gárate, promovió entre otros recursos, el de que se nombrase Auxiliar al Obispo del Cuzco según lo tenía solicitado, en atención a que ade– más de su crecida edad se hallaba ciego e imposibilitado de ejer– cer su Ministerio. Y el Consejo en su vista hizo presente en con– sulta de 20 de mayo de 1815 que no consideraba se debía acceder a dicha solicitud así por haber variado la circunstancia como por estarle prevenido que proceda con mucha detención en proponer Auxiliares por los inconvenientes que resultan, con cuyo dictamen se conformó S .M. Con presencia de todo lo referido y haciendo un resun1en muy breve del expediente, dice el primer Fiscal en respuesta de 29 de abril último, que cuando manifestó su dictamen sobre el nombra– miento de Auxiliar solicitado por el Obispo del Cuzco, tuvo princi– palmente en consideración los inconvenientes que suelen traer con– sigo estos nombramientos; y por lo mismo creyó no debía hacerse alguna novedad, pero hoy que, con la edad nonagenaria del Prela– do se presenta una prueba convincente de la debilidad de sus po· tencias, y del abuso que se ha hecho de ellas con ofensa de los derechos de S.M. y del bienestar de aquellos vasallos, no sólo se cree obligado a mudar de concepto, sino que Jo cree absolutamen– te indispensable. Que las primeras Autoridades civiles del Virrei– nato y el General en Jefe del ejército, convienen en el hecho positi· vo de haber estado el R. Obispo y su Provisor, y el Clero Secular y Regular a favor de los insurgentes, y en la necesidad de tomar providencias para reformar su opinión y dirigirla a lo justo. Que la necesidad de nombrar en este caso un Prelado de fidelidad y ac– tividad conocida se está manifestando por sí misma; y si la edad tan avanzada, servicios que ha hecho al Estado e inconveniente que traería el sacarlo de su Diócesis como informan al Virrey de Li· ma el Fiscal de aquella Real Audiencia, y el M. R . Arzobispo, obli– gan a no separarlo de su Diócesis, la prudencia aconseja que se le dé un coadjutor capaz de velar sobre la conducta del clero, e impedir que no se abuse del nombre del Prelado para causar nuevos alborotos, y trastornar el orden establecido. Que el Cura
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