Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
176 MANUEL JESUS APARICIO VEGA TEXTO.- Por el Ministro de Gracia y Justicia se pasó al Con– sejo con Real Orden de 28 de marzo de este año, para que consul– tase su parecer, una Carta del Virrey del Perú Marqués de la Con– cordia de 26 de Agosto de 1815 número 53, en la que da cuenta del envío en partida de registro a disposición de V.M. de Don Fran– cisco Carrascón, Racionero de la Iglesia Catedral del Cuzco, D. Juan Angulo cura de la doctrina de Lares en la misma Diócesis, a quienes por haber sido autores de la rebelión de aquella Provin– cia, condenó la Comisión de guerra nombrada por el General del ejército pacificador a pena de muerte el primero y a un año de ejercicios espirituales en la ciudad de Trujillo el segundo con la multa de dos mil pesos para auxilio del ejército, según resulta de las respectivas condenas, que en copia remite el Virrey con los autos de ambas causas. Del arribo de estos reos a Cádiz y de su traslación al Cas– tillo de San Sebastián de aquella Plaza, dio parte al Presidente el Juez de Arribadas don Rafael Orozco, en Carta de 5 de marzo úl· t~o, la que también se pasó al Consejo con la del Virrey, y con Reales Ordenes posteriores de 17 de abril, y 11 del corriente mes se le remitieron tres Memoriales, los dos del Prbendado Carrascón, pidiendo se le oiga en justicia y el otro del Cura Don Juan Angulo, solicitando se le permita regresar a Lima, a fin de que los tuviera presentes al tiempo de ejecutar la consulta que le estaba encarga– da. Con presencia de todo manifiesta el Fiscal en su adjunta Res– puesta de 14 del presente mes de Mayo, que el proceso del Racio– nero don Francisco Carráscón, ni se recibió a prueba ni se le admi· tieron en la confesión algunas especies relativas a su defensa, de suerte que se sentenció en sumario, sobre la acusación puesta por el Promotor Fiscal, y contestación presentada por el defensor del reo, por Comisión Militar, cuyo sistema se siguió también en el otro proceso del Cura de Lares, Don Juan Angulo, con la diferencia de que en éste ni aun la acusación llegó a ponerse, habiéndose sen– tenciado luego que se tomó la confesión al reo. Bajo de estos su– puestos opina dicho Ministerio que una y otra causa deben pasar a sala de Justicia para que trasladados los reos desde el castillo de San Sebastián de Cádiz donde se hallan a esta Corte, y puestos a la disposición del Consejo con la correspondiente seguridad en la Cárcel de la Corona, tengan el curso que corresponde con arre– glo a las Leyes. El Consejo en inteligencia de lo referido, conviene con el Fis– cal, en que según el estado y naturaleza de las referidas causas co-
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