Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL cusca DE 1814 183 la Cámara de Indias procediese al nombramiento de un obispo Auxiliar para el Cuzco. Y antes d~ proceder la Cámara a hacer la propuesta de sujetos para la elección de dicho Auxiliar, dirige a los Reales Manos de V.M. la instrucción que ha formado el Mi– nisterio Fiscal para que cxami I Margen en F. 8v. / nada por V.M. y mereciendo su soberana aprobación, se remita al Ministro de España en Roma, con el fin de que haga presente a su Santidad la conducta observada por dicho R. Obispo e imposibilidad en que se halla de gobernar su Diócesis, para que tenga a bien auto– rizar al Auxiliar que se nombre para gobernar durante la imposi– bilidad y vida de dicho Prelado y en la vacante hasta que se le nombre sucesor.- Nota. La instrucción de /Margen en F.91 que se habla está reducida a manifestar la mala conducta del R. Obispo y que así por ella como por su edad nonagenaria no puede ya ser útil en aquella Diócesis. Como parece y así lo he mandado. Fecho en 16 de marzo de 1817". (TEXTO). / F. 8/ "En vista de la informado por el Virrey del Perú y de lo representado por la Real Audiencia del Cuzco, acerca de la conducta que observó el R. Obispo de aquella Diócesis don José Pérez de Armendáriz en el tiempo de la revolución de aque– lla Provincia se sirvió V.M. resolver la consulta del Consejo de 27 de mayo del año próximo pasado, que se procediese al nom– bramiento de Obispo Auxiliar /F. 8v. / y que para ello se pasase el expediente a la Cámara a fin de que teniendo presente lo que de él resultaba, propusiese los sujetos que juzgase más a propósi– to en las actuales circunstancias de dicha provincia del Cuzco. Enterada la Cámara del expediente y examinado el punto de la dotación que deberá asignarse al Auxiliar le mandó pasar a l Fiscal para que formase los Preces que deben dirigirse a su San– tidad con a rreglo a lo que resulta del mismo expediente sobre if. 9/ la conducta del R. Obispo en la revolución del Cuzco e im– posibilidad en que se halla en gobernar su Diócesis, a fin de que su Santidad tenga a bien autorizar al Auxiliar que se nombre para gobernar el obispado durante la imposibilidad y vida de dicho Pre– lado, y en la vacante hasta que se nombre sucesor . En su cum– plimiento ha formado el Fiscal la Instrucción que original pasa la Cámara a las Reales Manos de V.M. a fin de que mereciendo su Real Aprobación / f. 9 v./ se digne mandarla remitir al Mi– nistro residente en Roma, o a la persona que sea de su soberano agrado para que impuesta de las justas causas que motivan esta
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