Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

206 MANUEL JESUS APARICIO VEGA Angulo cura de Lares, hermano del rebelde José Angulo, y Dn. Francisco Carrascón, Europeo, Prebendado de aquella Santa Igle– sia: Los tres primeros por haber sido Jefes de tropas insurgentes; el cuarto por haber abandonado su Grey por todo el tiempo de la insurrección y conservádose al lado de su hermano dirigiéndole con sus infames consejos; y Carrascón por su conducta y papeles sediciosos que publicó para fomentar este sistema e inflamar a los revolucionarios, no sólo a vista y ciencia del Prelado sino con su aprobación; cuyos hechos califica de ciertos el General en Je– fe del Ejército pacificador Dn. Juan Ramírez en carta de 11 de mayo del año próximo pasado. Y habiéndose visto en mi Conse– jo de las Indias con lo que dijo mi Fiscal, me hizo presente cuan– to estimó oportuno en consulta de 27 de mayo próximo pasado, y conformándome con su dictamen, he venido en aprobar todo lo practicado por el referido vuestro antecesor, y en su consecuencia he resuelto detengais en esa capital al Arcediano de la Catedral del Cuzco Dn. José Benito Concha sin permitirle regresar a su Iglesia hasta que considereis no se presenta en ello algún incon– veniente. Que asimismo dispongais se forme causa a Dn. Her– men~gildo de la Vega, Pro~isor que fue de la misma Diócesis por lo que se refiere cqntra su conducta en la rebelión de aquella Pro– vinéia determinándola según s~s resultas. Y que tespecto de ase– guraF la Audiencia que han sido jefes de tropas insurgentes, Dn. Eduardo Navarro cura de Capi, Dn. Juan Becerra y Dn. Ildefonso Muñecas Vicarios de la Parroquia de Españoles de la referida ciu– dad del Cuzco, lo perjudicial q'ue será su residencia allí y que conviene Ja separación de sus respectivos Curatos o Beneficios para que ésta pueda verificarse, se les forme causa y determine conforme a derecho, mediante a que al cura de Lares Dn. Juan de Angulo y al Prebendado Dn . Francisco Carrascón de cuya con– ducta informa también la Audiencia, los remitió ya dicho vues– tro antecesor bajo partida de registro con los autos de sus cau– sas, todo lo que os participo para que enterado de esta mi Real ;resolución dispongáis como os lo mando, se lleve a debido efecto dándome cuenta de su asecución.- Fecha en etc.- S.M. en Madrid a 29 de junio de 1816.- Al Virrey de Lima . · (Al margen). Por duplicado refrendada del Señor don Silvestre Co– llar. (Al margen). Registrada e11 el Libro Perú de oficio N~ 75 al foliq ~65 vuelta.

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