Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

242 MANUEL JESUS APARICIO VEGA María Corbacho por haber obtenido el empleo de Gobernador su– plente de la indicada ciudad, por nombramiento ~e· las corpora– ciones de la misma en el tiempo que la ocuparon los insurgentes de la del Cusco, y sus caudillos, Mateo García Pumacahua, Vicen– te Angulo, y otros, la que fue remitida por el indicado Goberna– dor Intendente al Excmo. Señor Virrey, Marqués de la Concordia, con la sentencia que en ella se publicó; la cual se puso por el precitado Señor Excelentísimo a esta Real Sala, para que se librase las providencias correspondientes, la que dada vista al Señor Fis· cal con lo que dijo su Ministerio y expuso el Procurador Justo Zumaeta a nombre del precitado Doctor Corbacho, se pronunció por este Superior Tribunal, sentencia de vista, por la que r evocamos la dada y pronunciada por el precitado Gobernador Intendente en que declaró por vindicado al referido Dr. Corbacho en ambas partes por libre de toda nota en ellas, restituyéndolo a su antigua opinión y fama, y por beneficioso y humano, puesto que consagró todos sus desvelos y cuidados en obsequio de dicha ciudad opri– mida, obrando en cuanto ejecutó con el desinterés y honor que corresponden, franqueándosele todos los testimonios que pidiese para su indemnización . Y en su consecuencia mandamos que el expresado Dr. Corbacho quedase inhabilitado por el espacio de diez años, de obtener cualesquier empleo público dentro del dis– trito de la ciudad de Arequipa, encargándose a dicho Gobernador Intendente estuviese a la mira de su conducta y manejo, expidién– dose al efecto la correspondiente carta orden, y a fin de que no quede constancia en los libros capitulares de Cabildo de la refe– rida ciudad, de las elecciones que en ella se hicieron por disposi– ción de los revolucionarios, y especialmente de la del Dr. Corba– cho para Gobernador de ella, se le pasase oficio al Exmo. Señor Virrey para que se sirviese dar la orden correspondiente para extraer originales las que dieron mérito a dichas elecciones y que deben existir en los mencionados libros capitulares. Y habiéndose suplicado de esta sentencia por dicho Procura– dor Justo Zumaeta a nombre del precitado doctor Corbacho con lo alegado por parte de éste y expuesto por el Señor Fiscal del Cri– men en esta segunda instancia. Vistos, etc. etc. - Fallamos atento a los autos, mérito de la causa y a Jo que de ellos resulta que de– bemos reformar y reformamos la sentencia de vista pronunciada. por este Tribunal en veinte y uno de octubre del año anterior, y en su consecuencia absolvemos y damos por libre de toda nota al Dr. don José María Corbacho en el crimen de Infidencia por que ha sido procesado y debemos declarar y declaramos no deber

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