Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
244 MANUEL JESUS APARICIO VEGA El adjunto testimonio que acompaño instruirá a V. Señoría de la Sentencia de Revista pronunciada por la Real Sala del Cri– men de esta Real Audiencia en las causas que de oficio se ha se– guido al D. D. José María Corbacho Abogado de la misma Real Au– diencia, y de su Ilustre Colegio, por haber obtenido el empleo de Gobernador Intendente Suplente por nombramiento de las corporaciones de esa ciudad, cuando la ocuparon los insurgentes de la del Cuzco, a fin de que Usía ordene que se cancele la Fianza que por el citado Dr. Corbacho se otorgó en uno de los Archivos de ese vecindario para la soltura que se le concedió en fiado por el Señor antecesor de Usía, según se manda en la mencionada sen– tencia y decreto inserto en el adjunto testimonio y ejecutada que sea en esta parte la sentencia me devolverá Usía lo actuado con la constancia respectiva de la cancelación, para agregarlo a los autos originales que quedan archivados en el oficio de mi cargo.- Dios guarde a Usía muchos años, Lima y agosto catorce de mil ocho– cientos diez y siete.- José Vicente Gordillo y Garcés. Señor Gobernador Intendente de la Provincia de Arequipa.– Señor Gobernador Intendente.- El D. D. José María Corbacho abogado de la Real Audiencia de Lima, y de su Ilustre Colegio. En el lugar que me viere de derecho ante la notoria justificación de Vuesa Señoría para eso y digo. Que en la causa de estado que me formó este Gobierno, la Real Audiencia del distrito por su sentencia revistada de treinta y uno de julio del que rige, se ha dignado absolverme de todo, declararme fiel y buen servidor del Rey, y restituirme a mis antiguos derechos, buena opinión y fama modificando la de vista y guardando consonancia con el Fallo del Señor Antecesor de V.S. al tenor de lo que debe contener el adjunto Pliego que en oficio cerrado se le dirige a US. con órde– nes peculiares al caso, y lo presento bajo la solemnidad y jura– mento necesario.- Por tanto.- A Vuesa Señoría pido y suplico que dignándose publicarla como lo manda S.A. se sirva al mismo tiempo ordenar por Secretaría se tome razón en los Libros del Ilustre Cabildo en la forma acostumbrada y se circule igual copia autorizada a los señores subdelegados de la comprehensión de es– ta Intendencia y fecho todo con la contestación a Lima se me de– vuelva el adjunto original con los testimonios que pidiere para mi resguardo y otros objetos. Que será justicia, juro no proceder de malicia y para ello, etc.. etc.- José María Corbacho. Arequipa octubre diez y ocho de mil ochocientos diez y siete.-
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