Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
LA REVOLUCION DEL CUSCO DE 1814 541 antiguos ya deben caer en beneficio de Jos propios, por el tiem– po de las vidas de sus poseedores estén concluidas, se Je señale uno de ellos a cuyo fin el Mayordomo de Propios haga la solici– tud respectiva para que los poseedores presenten sus Escrituras, en cuya vista se den las providencias que correspondan en jus– ticia.- Una rúbrica de su señoría.- Troncoso. Rosel. Guerrero. Doctor V era. Don José Agustín Chacón y Becerra. PROSIGUE : En cuya conformidad cumpliendo con lo resuel– to en el au.to inserto en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho. Otorgan y adjudican al citado señor Presidente Go– b<'rnador Intendente, Brigadier don Mateo García Pumacahua, el sitio que había pedido don Ramón Flores, y dejó de fabricar, a continuación del cajón de doña Leonarda Ponce, para que por t:I tiempo de las sus vidas legales lo pueda gozar, siendo la pri– mera la suya y de su mujer la segunda, y tercera, de las personas que sus Señorías nombraren por su Testamento u otro instru– mento y concluidas todas tres recaiga el cajón con todo su fabri– c&do en beneficio de los Propios y rentas de esta ciudad. Y desde luego los señores otorgantes desisten, quitan y apar– trin a los propios y de esta ciudaa, durante las tres vidas, relacio– n:1das del derecho, acción y señorío, que el expresado sitio ha– bía, y tenía y ceden, adjudican, y asignan a su Señoría, para que manae fabricar un cajón y disponga de él a su voluntad, en la torma que tenga por conveniente durante las tres vidas naturales. Y en señal de posesión y verdadera tradición otorgan esta es– critura, para que por ella, o su traslado signado y firmado sea vis– to y se entiena.a haberla adquirido sin otro acto alguno de aprehen– sión. Y a la firmeza, guarda y cumplimiento de lo que dicho es, los señores otorgantes obligan las rentas de Ja ciudad en toda for– ma de derechos y bajo la cláusula cuarentigia . En cuyo testimonio así lo dijeron, otorgaron y firmaron sien– "clo testigos, don Jua n Clemente Jordán, Procurador de Causas y 1.1110 de Jos del número de esta Corte, y actual Mayordomo de los Propios y Rentas de don Juan Manuel Siancas, y don Juan Flores, presentes, (Fdo.) Fabián de Rozas Infan:tas, Dr. Vicente Peralta, Agustín Rose[ y Valdés, Diego Guerrern, Pedro José de Troncoso Sotomayor, Antonio Paredes, Matías Antonio Martínez, Dr. Ru– decindo de Vera. Ante mí.- José Agustín Chacón y Becerra. Archivo Histórico del Cusco. Art. de Rgs. sueltos del N• 187 al 205 de 1810 a 1819. Reg. N• 194 a ff. 623.
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