Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814
550 MANUEL JESUS APARICIO VEGA r ielad a ellos, y de mayor trabajo a los Indios, contra quienes se encuentra en un mismo individuo repartidor, Juez y cobrador. Y como el conocimiento, remedio y satisfacción de estos ex– cesos y daños se halla encargado a V. S.M. 1., pide el Protector general habiendo por hecho este recurso o queja en el grado más conveniente tomando conocimiento por un juicio sumario y breve como está ordenado en las causas de éstos, se ponga re– m,:dio para en lo sucesivo: y por la presente se les impongan a los incursos la pena debida y correspondiente de que pierdan lo rcpartiao a lo menos en aquella parte en que aún no han acaba– do de cobrar, de que paguen otro tanto a la Real Cámara y de– más intimado en la Real Ordenanza de Intendentes y otras dis– pos1c1ones. Ordenando previamente y prohibiendo que hasta la resolución de lo presente, el Justicia Mayor y otro alguno se abs– t-er.ga de exigir y cobrar estas deudas, sin contravenir por pre– te"to ni colorido alguno. Todo espera en Justicia del celo de V. S.M. I.- Cusco y ene– ro 22 de 1808 - (Firmado) Rafael Ramírez de Arellano. El Protector particular de la comunidad de Indios del Pue– blo de Huarocondo en el recurso de ella por los repartos y demás gravámenes causados por el Subdelegado i:lel Partido y sus man– datarios. Dice que en cumplimiento del decreto de V. S.M. l. de veinte y i:lós del presente, exhibe el adjunto plan o lista de los individuos repartidos en aquel pueblo los que se han podido ave– riguar, y han instruido al que habla; en esa lista bajo la letra A· se comprende un número considerable de los que han sido pre· cisados a tomar mulas siendo todos ellos tributarios, algunos de ellos muertos sin que por ello dejen de ser molestadas sus viu– das, los más pobres, algunos cargados también del reparto del fierro; bajo la letra B. exhibe otros dos planes de los que por stparado han recibido solamente el fierro, con la circunstancia de que el segundo comprende la lista formada de puño y letra del mismo repartidor y Justicia don Bruno Celices que va fir· rnado por el que habla para que si hubiese necesidad se reconoz· ca a su tiempo. Y como Jos demás agravios y circunstancias que exige el proveído de V. S.M. l. ya están puntualizados en el interrogatorio que bajo de letra C. se presenta, se ha de servir su Justificación mandar que al tenor de él se examinen los tes– tigos comprendidos en la lista última letra D. que se presenta-
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