Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX: la revolución del Cuzco de 1814

580 MANUEL JESUS APARICIO VE(;A Sala Capitular del Cusco y junio 26 de 1811.- Por recibido este oficio con el del D. D. Juan José Casteli y manifiesto de tóst.e, rubríquense sus hojas por el presente Escribano y para me– jor proveer pásese al señor Regidor Procurador Síndico nom– brado, a fin de que con la mayor reserva y secreto exponga lo que tenga por conveniente así sobre si se deba contestar o no, como sobre el testimonio que se pide por el M.1.S. P.R. Inte– rino certificando a qué hora se entregó este pliego y en la que se ha abierto por el propio Escribano.- Mendoza (Rúbrica).- La Puerta (Rúbrica). Martínez (Rúbrica).- Rose[ (Rúbrica).– Guerrero (Rúbrica).- Rozas {Rúbrica).- Agustín Chacón y Be– cerra (Rúbrica). Al M. Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta Ciudad. El Regente y Presidente Interino Se entregó este pliego por don José Cáceres al señor Alcalde antes de las cinco de la tarde de hoy veinte y cinco de junio de 1811.- (Una rúbrica). Se abrió en veinte y cinco de junio del mismo año a las diez cuarenta y cinco minutos como consta de la acta a que me remi– to.- Chacórl (Rúbrica). M.I .S. El Regidor Síndico Procurador General de esta ciu– dad, en vista del oficio que el D.D. Juan José Castelli, acompaña– do de un manifiesto parece dirigido a este Ilustre Cabildo por el correo de Arequipa, en el 6 del presente mes, dice: Que como ha tenido el honor este Ilustre Cuerpo de no h aber tratado ni cono– cido a semejante individuo, puede dudar si aquellas piezas son verdaderamente suyas, o no, pero cuando sean propias como no conoce el Cabildo en su persona calidad que le recomiende para entrar en contestacionnes sin que primero las superioridades que legítimamente gobiernan este reino, ordenen o prevengan del mo– do que se deba manejar con él, le parece que haciendo el despre· cio correspondiente no se haga ninguna contestación y supuesto que en el día logra este Cabildo tener a su frente al integérrimo señor Regente Don Manuel Pardo se esté a lo que dicho señor pue– da determinar; pues al señor Oídor Don Pedro Antonio Cernadas no hay para que pasarle Testimonio alguno reservando el origi-

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