Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco
LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 207 c10n de corporaciones para el nombramiento de cinco Jueces que formasen una junta para la conservación del buen orden. En es– te estado se personó el señor don José Angulo, en compañía de don Manuel Hurtado de Mendoza, algunos oficiales y escolta, fa– cultado ampliamente por su compañero el señor don José Gabriel de Béjar, por quien dijo que quedaba al cuidado del cuartel para todo lo ocurrente según lo expuso el Secretario que lo condujo, y ra– tificó aquel. El señor Palisa fue el primero que tomó la voz deseando imponerse qué especie de autoridad era la que según el tenor de su oficio quería que se instalase, y cuáles eran sus designios; a que contestó el señor Comandante que sus miras no eran otras que la observancia de las leyes constitucionales, tan infringidas y holladas que la manifestaba su propia causa y la prisión de nueve meses que había padecido con los demás sindicados, sin que se proveyese sus recursos cooperando a esta retardación la Audiencia Nacional de este Distrito, que sin causa se eximió de– cidir la competencia, estando facultada para el caso por la Cons– titución y Reglamento de Just icia que previenen que las Audien– cias decidan las competencias de los subalternos. Que era exce– sivo e intolerable el despotismo que sentía, y que ni aun esta Excelentísima Diputación Provincial había puesto remedio a es– tos males, sin proveerlos a mayor abundamiento su segundo re– curso, de~entendiéndose o mirando con indiferencia el maltrato que hizo presente a los señores encargados de las Visitas de Cárce– les; y en una palabra que su primera atención y objeto era la ob– servancia de la Constitución, bajo de cuyo supuesto se tratase de la instalación de la Junta de personas que sostengan ya en bené– ficas leyes . El señor Alday contraído a las expresiones que compren– dían la conducta de la Diputación, contestó con moderación y pru– dencia que aquel recurso no se proveyó por falta de vocales; que en sus padecimientos no podían tomar providencias divinas, por– que no era de su incunvencia, y que aunque fuese, cómo lo sería fácil deliberar sin fuerza contra las autoridades de las jurisdiccio– nes apoyadas y fortificadas y habiendo trascrito el objeto de la reunión, instó sobre el nombramiento de los Jueces, supuesto que de su eleéción cundía la tranquilidad y observancia de las Leyes. El señor doctor don Hermenegildo de la Vega contraido a este mis– mo asunto dijo que el oficio de los señores Comandantes contenía tres puntos: primero tratar acerca de las cosas interesantes a la Ciudad en las críticas circunstancias del día; segundo el nombra-
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