Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

302 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 de todos ios particulares que comprende el citado oficio a excep· ción de la orden o prevención que hubiese hecho del sacrificio de los Españoles. Y que esta es la verdad so ca:rgo del juramento que hecho tiene en que se afirmó y ratificó expresémdo ser de edad de treinta y seis años y que no le tocan las generales d~ la ley, y la firmó con dicho señor Juez Comisionado de q t~e doy fe.- Urbina (rúbrica) Ante mí Pablo Infantas (rúbrica) Juan Clemente Jordán En la ciudad del Cuzco en nueve días del mes ele Jv.nio de mil ochocientos quince años. El señor Juez Comisionado de esta c~usa mandó comparecer al Capitán D. Domingo Mollinedo de quien por ante mí el presente Escribano le r ecibió jur.amento que lo hizo por Dios N. Señor /f. 8/ y una señal de Cruz, según forma de derecho, so cargo del cual prometió decir verda d en lo que supiere y bere preguntado, y siéndolo al tenor del ofi cio que va por cabeza y con la prevención del sigilo ordenado, dijo: Que fue constante y noto– rio de que Mariano Becerra en la pasada insurrección sirvió en el Cuartel en clase de oficial, y sucesivamente pasó con el destino de Subdelegado de los Pueblos altos de Tinta con ar~as y pertrechos para impedir el paso del Ejército del Rey que anunciaban su aproximación con todo lo que acreditó su adhesión a l inicuo sis– tema. Y que esta es la verdad so cargo del juramento que hecho tiene en el que se afirmó y ratificó expresando ser de edad de cin– cuenta años, que no le comprenden las generales de la ley, y la fir– mó de que doy fe.- En este estado y a tiempo de firmar se negó dicho Mollinedo asegurando que no quería exponerse a la ojeriza de sus prójimos, ni que estaba obligado a freir ni aza rlos y que se quedase en el pie dicho. Lo que se produjo a presencia del dicho Sr. Juez Comisionado de que doy fe.- Urbina (rúbrica) Ante mí Juan Clemente Jordán (rúbrica)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx