Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 313 Reconvenido ¿ cómo niega haber realizado la convocatoria de todos los habitantes de estos pueblos para alarmarlos contra las Armas del Rey, cuando por los dos papeles originales que se le pre– sentan firmados de su puño y letra se viene en conocimiento de que él la efectuó?: dijo que desde luego se convence de la razón jnnegable con que se le reconviene, pues con efecto llamó a los Pueblos para que le siguiesen, y responde. Pr:eguntado si tiene Iglesia, y en este caso a dónde y cómo la tomó; si ha leído las leyes penales y sabe la pena que señalan al que se revela contra el Rey: dijo que no ha leído las leyes pena– les, pero que sabe que al que se rebela contra el Rey se le castiga con pena de muerte; que no tiene más que añadir a cargo de la palabra de honor que tiene dada y que lo dicho es la verdad en que se afirmó y ratificó leída que le fue esta confesión, y lo firmó con dicho señor y el presente Secretario. Manuel Ponferrada.- Matheo García Pumaccahua.- Pascual de Bernedo. En dicho día més y año, el señor Don Manuel Ponferrada mandó se citase al señor don Ilario Maldonado Teniente del Primer Regimiento, y defensor del reo Brigadier Don Mateo García Puma· ccahua, para que se halle en la Junta de Guerra que ha de celebrarse en este día, lo que notifiqué e hice saber yo el infrascrito Secretario, y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor de que certi– fico.- Ponferrada.- Pascual de Bernedo, Sec. Don Manuel Ponferrada Juez Fiscal de esta causa, vistas las declaraciones y demás diligencias de este proceso por el cual resul– ta convicto y confeso el Brigadier Don Mateo García Pumaccahua, de los execrables delitos que ha cometido como caudillo principal de la insurrección del Cuzco, cuya notoriedad de hechos positivos excusaba aún la menor forma legal para que se le aplicase el cas– tigo que imponen las Leyes a los traidores de su clase; pero que no obstante se ha obrado cuanto conduce a comprobarlos, debiendo por la misma razón omitirse las demás formalidades prescritas en las Ordenanzas tanto porque se hacen inoficiosas en el presente caso, cuanto porque la incomparable ascendencia que este reo tiene

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