Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 315 Visto el proceso seguido contra el Brigadier Mateo Puma– ccahua, declaraciones y confesión; ser este un caudillo principal de la revolución sucitada en la ciudad del Cuzco; haberse conduci– do a la de Arequipa entre el otro caudillo Vicente Angulo con el objeto de invadir aquella plaza, como así lo ejecutaron; haber reu– nido tropas de su facción para atacar a los de la contra revolución que verificaron con el Tenient~ Coronel D. Ignacio Ruiz Caro, por cuyo hecho mandó pasar por las armas a varios vecinos de honor y fidelidad de esa Población; haber aceptado empleos por la Pa– tria de Teniente General y Marqués del Perú con que fue condeco– rado y haberse consecuentemente dirigido con sus mismas tropas en el número más considerable, a efecto de exterminar el Ejército Real que marchaba a la pacificación de estas Provincias. Oída la acusación fiscal y defensa del Padrino, ha condenado la Comisión Militar y condena a que el indicado Brigadier Mateo Pumaccahua sea ahorcado; que verificada esta operación sea cortada su cabeza para conducirla a la capital del Cuzco, y ponerla en la plaza mayor a la expectación común para que con su vista ejemplarize a sus semejantes; que uno de sus brazos sea remitido a la ciudad de Are– quipa, para que de igual modo se grave en la plaza mayor, y el otro quede en este pueblo en la propia forma que el resto de su cuer– po sea reducido a cenizas en un proporcionado incendio. Es fecho en este Cuartel General de Sicuani a los diez y siete días del mes de marzo de mil ochocientos quince años. Ramón Gonzales de Bernedo Juan de Dios Saravia Antonio Martínez Julián de la Llave Mariano Antonio Novoa Ejecútese el auto pronunciado con esta fecha por la Comi– sión Militar con el que me conformo, y apruebo en todas sus partes; debiéndose llevar adelante sin la menor dilación con concepto al ascendiente que este individuo tiene entre los indios. Juan Ramírez Juan Nep? Lira Inmediatamente se ejecutó la sentencia previa su notifica– ción y disposición espiritual; lo que certifico. Ponferrada

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx