Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 327 los insurgentes Angulo, den cuenta como está mandado antes de ahora, con los expedientes de lo que hubieren obrado, en virtud de la comisión conferida por este Gobierno; debiendo verificarlo entro de tercero día sin falta, y bajo el apercibimiento de lo que haya lugar en derecho. /f. 1lv./ Y respecto a los Subdelegados de Uru– bamba y Calca líbrese la correspondiente orden al indicado efecto.- /rúbrica del Intendente Bernedo/ Pedro Joaquín de Gamarra (rúbrica) /f. 12/ /al margen/ Obligación de la cantidad de seis mil pesos, Don Vicente Angulo a favor del Monasterio de Santa Cata– lina de Sena. En la muy noble y fidelísima gran Ciudad del Cuzco del Pe– rú, en cinco días del mes de Junio de mil ochocientos y once años. Ante mí el Escribano, y testigos pareció presente Don Vicente An– gulo, vecino y del comercio de esta Ciudad, a quien conozco de que doy fe; y dijo que por cuanto que con noticia que tuvo de que! en la Caja de Depósitos del Monasterio de Santa Catalina de Sena de esta dicha Ciudad, se hallaba cantidad de pesos, pidió a la Re– verenda Madre Priora, y Madres de consejo le diesen la cantidad de seis mil pesos a mutuo por el tiempo de seis años pagando el correspondiente interés del cinco por ciento anual bajo de la se– guridad, e hipoteca de su Hacienda Cañaveral nombrada Chitabam– ba situada en la /f. 12v./ Doctrina de Pantipata, Partido de Aban– cay, con la calidad y condición que si pasado el plazo estipulado no satisface la cantidad mutuada quedaría impuesta, y cargada en di– cha Hacienda, satisfaciendo los respectivos derechos que se adeu– dasen a la Real Hacienda. Acerca de lo cual se presentó dicho Don Vicente Angulo al Ilustrísimo Señor Obispo de esta Diócesis supli– cándole se dignase conceder licencia para que celebren los corres– pondientes tratados en los términos que solicitaba a cuyo efecto acompañó y manifestó los Documentos de la mencionada Hacienda, que está avaluada en treinta y tantos mil pesos, y cada día se au– mentara más en su valor, y que no reconocía más pensión que mil quinientos pesos al Monasterio de Santa Clara, e hipoteca de dos mil pesos al Convento de Santo Domingo, como acreditará la razón de dichas hipotecas. A lo cual su Señoría /f. 13/ Ilustrísima por su superior Decreto marginal de veinte de mayo del presente año,

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