Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

328 LA REVOLUCION bEL CUZCO DE 1814 se sirvió mandar informase la Reverenda Madre Priora del Monas– terio de Santa Catalina, en cuya conformidad, ·y en cumplimiento de lo ordenado la predicha Reverenda Madre Priora con fecha vein– te y uno del próximo mes pasado de Mayo tiene evacuado su in– forme, consultando con los deberes de su Ministerio, y utilidad de su comunidad asegurando eso el haber fiado la averiguación y examen del valor de las tierras, y Hacienda de Chitabamba al Ecle– siástico que sirve de Administrador de su Monasterio Licenciado Don Domingo José de Torreblanca, Presbítero Domiciliario de este Obispado quien con la sinceridad que es debida a su /f. 13v./ es– tado aseguró ser notorias las mejoras designadas, y que en lo su– cesivo sería más ingente su estimación, y valor para la seguridad del principal que se pedía, y sus correspondientes intereses que se han de aplicar su terreno, legumbres de primera atención aun sin incluir su cañaveral al paso de que el interesado tiene puesto en el su principal conato por lo que prestó su reverencia su consentimien– to, congresas las Madres, y religiosas de su Monasterio para la en– trega de la cantidad pedida a mutuo previos los _tratados de estilo, y siempre que la integridad de su Señoría Ilustrísima la estime por util, y conveniente, aviniéndose por ahora dicho Don Vicente Angulo, con cuatro mil pesos, que presume haber existentes en Ar– cas del Monasterio con la calidad de que se reintegraría después lo restante que estaban por oblarse todo bajo la hipoteca y segu– ridad /f. 14/ de Chitabamba, y condiciones anunciadas. En cuya atención su Señoría Ilustrísima, por decreto de veinte y dos del propio mes de Mayo tiene mandado se celebren los tratados de es– tilo y conforme se apunta en el relacionado informe acerca de todo lo cual se consultó a las Reverendas Madres de consejo, como cons– ta y aparece de los tres tratados que al efecto se practicaron en veinte y tres, veinte cuatro, y veinte y cinco días del próximo mes pasado de Mayo por ante mí el presente Escribano como se hallan estampados, y con testimonio de ellos, y representación que hizo dicha Madre Priora, se pasó todo a su Señoría Ilustrísima a fin de que concediese la licencia necesaria para la dación de los dichos seis mil pesos, y por su auto de treinta y un días del mes pasado de Mayo mandó /f. 14v/ su Señoría entregasen al precitado Don Vicente Angulo los cinco mil seiscientos sesenta y dos pesos exis– tentes en la Caja del Monasterio de Santa Catalina, en mutuo sobre la Hacienda Cañaveral de Chitabamba bajo las condiciones que aparecen de los tratados y escrito de fojas cuatro las que desde luego aprobó; y en su consecuencia mandó se otorgara la corres– pondiente escritura por dicho Don Vicente del principal de seis

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