Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 329 mil pesos con la hipoteca sobre dicha, y respecto de no estar íntegra dicha cantidad se le reintegrase por el Monasterio con la posible brevedad, como de todo da idea la representación hecha por la Reverenda Madre Priora, Auto de su Señoría Ilustrísima y demás diligencias anexas a esta materia que transcrita a la letra son del tenor siguiente.- / al margen/ Escrito. Ilustrísimo Señor: La Madre Francisca del Tránsito, Priora y administradora de los propios y rentas del Monasterio de mi /f. 15/ Madre Santa Catalina de Sena de esta ciudad. En el expe– diente promovido por Don Vicente Angulo sobre que se le dé seis mil pesos suplidos, bajo la hipoteca de la Hacienda Cañaveral de Chitabamba, dice: Que en cumplimiento del superior decreto de V. Señoría Ilustrísima se han hecho los tratados de estilo según consta del testimonio que en debida forma presento. Su tenor acre– dita que las Reverendas Madres congregadas según costumbre ac– ceden a la solicitud del interesado sujetándose a la aprobación de V. Señoría Ilustrísima, y a que obtada que sea la licencia para la entrega otorgue la correspondiente escritura con las condiciones y firmezas que protesta por el escrito de fojas cuatro. En Arcas se ha reconocido que existen cinco mil seiscientos noventa y dos pe– sos dos reales en su inteiigencia interviniendo su autoridad, y De– creto Judicial, se entregará la cantidad /f .15v./ que pide, protes– tando reintegrar lo que falta al cumplimiento de los seis mil pesos dándose para su cumplimiento la seguridad que quiera la parte a fin de que otorgue la escritura por el total. Por tanto: A V. Seño– ría Ilustrísima pide, y suplica que habiendo por presentado el Ex– pediente y Testimonio de los tratados, se digne proveer y mandar si fuese de su superior agrado como solicita en este, media.nte jus– ticia, y para ello etcetera.- Madre Francisca del Tránsito, Priora. / al margen/ Decreto. Cuzco y Mayo veinte y nueve de mil ochocientos once.- Por presentado el Testimonio de los tratados agréguese al Expediente de su materia, y tráigase. Así lo /f. 16/ proveyó mandó, y firmó su Señoría Ilustrísima el Obispo mi señor de que certifico.- El Obispo.- Nolasco de Pineda, Notario Pú– blico. / al margen/ Auto. Y vistos entréguense a Don Vicente Angulo los cinco mil seis– cientos sesenta y dos pesos existentes en la Caja del Monasterio de Santa Catalina en mutuo sobre la Hacienda Cañaveral nombra– da Chitabamba, bajo las condiciones que aparecen de los tratados,

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