Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

330 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 y escrito de fojas cuatro las que desde luego aprobamos. En su consecuencia otorgará la escritura correspondiente por dicho Don Vicente del principal de seis mil pesos con la hipoteca sobre dicha, y respecto de no estar íntegra esta cantidad se le reintegrará por el Monasterio con la brevedad posible, dándose por el otorgante un testimonio de la citada escritura al Monasterio para su resguardo. Así lo proveyó mandó y firmó su señoría Ilustrísima el Obispo mi señor, en el Cuzco en treinta y un días del mes de Mayo de mil /f. 16v./ ochocientos y once años.- José, Obispo del Cuzco.- Ante mí, Pedro Nolasco de Pineda, Notario Público. /f. 21/ M.I.S.P.G.I. La Madre Tadea de San José, Priora del Monasterio de Santa Catalina, paresco ante V. S. corno mejor convenga en derecho y digo: Que me hallo informada de que de orden de este Gobierno se ha embargado la Hacienda del Cañaveral nombrada Chitabamba propia del insurgente Vicente Angulo, situada en la Doctrina de Pan– tipata, Partido de Abancay. Mucho antes de su insurrección cogió éste de mi Monasterio la cantidad de seis mil pesos en dinero de contado, a mutuo por el tiempo de seis años, con hipoteca especial de dicha Hacienda e interés del cinco % y la calidad de que no sa– tisfaciéndose este dinero en el plazo estipulado había de quedar impuesto el censo en ella. Esta verdad es la que se acredita con el adjunto documento que en testimonio debidamente presento. Por la fecha en que se otorgó que fue el cinco de Junio del año pasado de mil ochocientos once, se reconoce que estamos dentro del término en que debía correr el mutuo. Pero cuando las cosas han mudado de semblante por los atentados hechos del dueño de la finca obligada, se está en el caso de que los legítimos y verdaderos acreedores del finado insurgente persigamos sus bie– nes, según el mérito y clase de nuestros créditos. En esta virtud me opongo a la ejecución practicada coadyuvándola para que la venta y remate de la referida finca se me satisfagan los mencionados seis mil pesos y ciento cincuenta pesos tres y medio reales de ré– ditos, hasta el cinco del presente mes de Junio, que se dejaron de pagar del último semestre. Por tanto:

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