Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 331 A V. S.M. I. pido y suplico que habiéndome por opuesta y presentado con el documento que cito, se sirva proveer y mandar como solicito en Justicia. Juro ser cierta la deuda, y que no pro– cedo de malicia con costas &a. Me. Tadea de San José Priora (rúbrica) /f. 22/ /al margen/ Obligación de la cantidad de dos mil pesos por Don Vicente Angulo, a favor del Convento de Nuestro Padre Santo Domingo. En la muy noble, leal y fidelísima Ciudad del Cuzco cabeza de estos reinos y provincias del Perú en primero día del mes de Agosto de mil ochocientos nueve años. Ante mí el Escribano, y testigos pareció Don Vicente Angulo vecino y del comercio de ella de cuyo conocimiento doy fe. Y otorga que confiesa que debe, y se obliga a dar, y pagar, y que dará, y pagará realmente, y con efecto la cantidad de dos mil pesos corrientes de a ocho reales del real rostro a favor del Convento de Nuestro Padre Santo Domingo, por otros tantos que el otorgante ha recibido del Reverendo Padre Maestro Fray Manuel Capáz actual Prior y Vicario Provincial /f. 22v./ de dicho Convento con anuencia de su venerable comuni– dad en dinero efectivo, los que pasó a su poder contados a su en– tera satisfacción en presencia de mí el presente Escribano de que yo el de esta carta doy fe, que son los mismos que hizo oblación el Presbítero Don Miguel Diez de Medina de la venta de su Hacienda nombrada San Judas mediante lo cual promete, y se obliga a sa– tisfacer dichos dos mil pesos dentro del término de dos años, con– tados desde la fecha de esta escritura en adelante al dicho Convento y en su nombre al Prelado actual, y a los que en adelante lo fueren, puestos, y entregados en esta dicha ciudad de su cuenta, costo, y riesgo, y sin perjuicio de esta asignación en otra parte y lugar que se le pidan, y demanden esté presente o ausente, y sus bienes sean hallados llanamente y sin pleito alguno con las costas y gastos de su cobranza. Y que pagará de su espontánea voluntad el rédito correspondiente del cinco por ciento que son cien pesos anuales. Es calidad y condición /f. 23/ que en caso de no satisfacer en el término de los dos años cumplidos ha de imponer, y grabar en su Hacienda Cañaveral de Chitabamba situada en la Doctrina de Pibil

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