Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

332 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 Partido de Abancay, y en tal caso ser de su cuenta el satisfacer el Real derecho de Alcabalas, y el costo de la respectiva escritura, y quedar libre dicho principal a favor de dicho Convento. Y para mejor seguridad de este crédito, y puntual pago no derogando la general obligación a la especial, ni por el contrario, antes sí aña– diendo fuerza a fuerza y contrato a contrato, obliga e hipoteca, por especial obligación e hipoteca la dicha Hacienda Cañaveral nom– brada Chitabamba situada en dicha doctrina de Pibil, Partido de Abancay, propia del otorgante, en virtud de la escritura de cesión y traspaso que le hizo su hermano entero Don José Angulo por ante mí el presente Escribano en treinta de septiembre del año próximo pasado de mil ochocientos ocho, con la pensión de un mil y quinientos pesos de principal a censo redimible, y setenta y cinco de rédito anual a fa- /f. 23v./ vor del Monasterio de Santa Clara de esta dicha ciudad, y en lo demás se halla libre de otra pensión por ser valiosa y cuantiosa en virtud de las muchas mejoras que hizo en ella para que esté afecta y obligada a este crédito y sus re– sultas y mientras tanto no efectúa la tal solución se prohibe de toda enagenación, y aunque la finca esté en poder de otro o más poseedores la pueda haber, y sacar para con su producto en pfr blica subasta o fuera de ella hacerme entero y cumplido pago con las costas y gastos de la cobranza si se ocacionaren por el rigor de la vía ejecutiva y a más de esta hipoteca especial obliga y grava todas y cualesquier fincas y bienes conocidos que posee en esta capital. A cuya firmeza, guarda y cumplimiento obligó su persona y bienes habidos y por haber con poderío y sumisión a las justi– cias y Jueces de Su Magestad de cualesquiera partes y lugares que sean a cuyo fuero y jurisdicción se somete, obliga y renuncia el suyo propio privilegio y vecindad y la Ley que dice que el Actor debe seguir el fuero del reo, para que a ello le ejecuten, compelan y apremien como por /f. 24/ sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sobre que_renunció todo derecho y leyes de su favor y la que prohibe la general renunciación en forma. En cuyo tes– timonio así lo dijo otorgó, y firmó siendo testigos Don Juan de Dios Arteaga, Don Francisco Ordoñes, y Don Marcos Arriaga pre– sentes. En este estado advirtió la venerable comunidad, que debía hacer toda gracia en virtud del favor que también se le hacía que pagase lo correspondiente al rédito por tercios, atendiendo a las muchas necesidades del Convento; y hallándose el dicho Don Vicen– te Angulo, aceptó, y prometió de cumplir todo lo estipulado: fecha ut supra.- Vicente Angulo, - Ante mí - Anselmo Vargas, Escri– bano de Su Magestad y Público.

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