Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 333 /f. 25/ M. I.S.P .G.I. Juan Delgado, Regente mayor de estudios y Vicario Prior en el Convento de Predicadores de esta Corte, según forma de dere– cho ante V. S. paresco y digo: que el finado Vicente Angulo se le dieron en mutuo por el pasado año de ochocientos y nueve por mi antecesor el R.P. Capás la cantidad de dos mil pesos propios de esta Religión con el plazo de dos años para su devolución y satisfacción, bajo la condición de pagar el correspondiente interés del cinco por ciento al año, y pagadero por semestres, y de que si en todo el tiempo estipulado no solvía la cantidad mutuada ha– bía de imponerla a censo en el cañaveral de Chitapampa, en la doctrina de Pibil, Partido de Abancay, que la poseía su finado her– mano José Angulo, quien a este efecto y para la especial y expresa hipoteca que hizo a la seguridad del crédito causado, le hizo ce– sión según todo consta y aparece del documento que con la debida solemnidad presento en testimonio. Suponiendo que la afecta finca, cual poseída por estos dos hermanos, se confisque a consecuencia de haberse ellos constituí– do cabezas de la insurrección pasada, y no siendo conforme ~ de– recho que mi religión pierda la prestada cantidad, y sus réditos, a causa de haber hecho el préstamo en tiempo en que no fueron revolucionarios aquellos, ni que mi convento tuviese parte en la facción patriótica, desde luego me opongo en forma al subasto del cañaveral por el recordado principal, y sus réditos devengados, so– licitando de la bondad de V. S. que llegado el tiempo del remate y su sentencia se le paguen a mi religión sus intereses de su pro– ducto, colocándola en el lugar que por derecho le corresponde se– gún el mérito y preferencia que exige el documento presentado_, bajo la protesta que hago de admitir y abonar en cuenta de los corridos todas y cualesquiera partidas que de contrario se hubie· sen, y se acreditasen en forma. Por tanto /f. 25 v./ A V. S. M. I. pido y suplico que teniendo por presentada la escritura se digne proveer como solicito es de justicia, juro lo necesario, con costas, y para ello &a. Fr. Juan Delgado (rúbrica)

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