Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

334 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 /f. 27 / En el nombre de Dios todo poderoso amén. Sea notorio a los que la presente escritura pública vieren como yo Don José Angulo vecino de esta ciudad digo que, por cuanto para ser– vir mejor a Dios nuestro Señor, me casé y velé según orden de nuestra Santa Madre Iglesia con Doña María Asencia de Mendoza, hija natural de Don Francisco Mendoza el día siete del mes próxi– mo pasado de Enero de este presente año de mil setecientos no– venta y para ayuda de las cargas de este matrimonio me ha dado Don Francisco del Castillo, tío de la dicha mi mujer, la cantidad de dos mil pesos corrientes de a ocho de que me doy por contento y entregado a mi voluntad, sobre que renuncio a la excepción y leyes de la non numerata pecunia prueba del recibo error de cuen– ta y engaño y las demás de este caso como en ellas se contienen. Los cuales me obligo de tener en mi poder por dote y caudal co– nocido de la dicha mi mujer sin disiparlos ni obligarlos a mis deu– das, crímenes ni excesos, ni en otra manera alguna, y cada vez y cuando que dicho matrimonio fuere disuelto y separado por muer– te, divorcio, o por /f. 27 v./ cualquiera de los casos que el dere– cho permite se disuelvan y separen los matrimonios, volveré y pagaré a dicha mi mujer los dichos dos mil pesos, o a sus herede– ros y sucesores, sin embargo de que no se haya cumplido el año que el derecho dispone para retener el dote mueble, lo cual renun– cio y aparto de mi favor para no aprovecharme contra esta escri– tura. Y a la firmeza, guarda, y cumplimiento de esta escritura, Yo el otorgante obligo mi persona y bienes habidos y por haber con · poderío y sumisión a las Justicias y Jueces de su Magestad, y que de mis causas conforme a derecho puedan, y deban conocer, para que a ello me ejecuten compelan, y apremien como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sobre que renuncio de todo derecho y leyes a mi favor y la que prohibe la general renuncia– ción de ellas. Que es hecho en esta muy Noble Leal y Fidelísima Gran Ciudad del Cuzco cabeza de estos Reinos y Provincias del Perú en treinta y un días del mes de /f. 28/. Diciembre de mil setecientos y noventa años. Y el otorgante a quien yo el Escri– bano conosco de que doy fe firmaron junto con el dicho Don Fran– cisco del Castillo siendo testigos el Capitán Don Ignacio Dávila, Don Manuel Mariano de Acuña, y Juan Manuel Siancas presen– tes.- Francisco del Castillo.- José Angulo.- Ante mí, Bernardo José de Gamarra, Escribano de Su Magestad Público de Cabildo y Reales Rentas.

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