Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

340 · LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 cañaveral de Chitabamba, propio del insurgente Vicente Angulo, di– ce: Que aquella es legítima según lo persuade el documento que acompaña de cuya preferencia se tratará oportunamente, pues en el día lo que importa es que se proceda al justiprecio de ambos ca– ñaverales, y especies secuestradas nombrándose para este efecto dos tasadores inteligentes y de conocida providad por el Gobernador Subdelegado del Partido de Abancay, para evitar mayores costos y dilaciones y que hecho previo un pregón remita todo lo actuado para activar las demás diligencias conducentes a su remate, de hiendo intimársele por el mismo Depositario rinda las respectivas cuentas a la mayor brevedad como lo podrá V. Señoría determinar a lo que fuere de su justificado arbitrio. Cuzco Septiembre veinte y dos de mil ochocientos quince. Urbina (rúbrica) Cuzco y Septiembre veinte y siete de mil ochocientos quince. Hágase en todo como se pide por el Sr. Fiscal interino a /f. 55 v./ la mayor brevedad - Una rúbrica de su señoría - Otra de su Asesor - Gamarra. Anta y Noviembre 27 de 1815. Por recibido esta copia, y en cumplimiento de lo mandado en auto inserto procédase a hacer ·el justiprecio de la finca que se halla secuestrada con inclusión de sus enseres por Dn. Matías del Castillo y Don Guillermo Eguia, a quienes nombro por peritos que compareciendo ante mí aceptarán y jurarán el cargo, y hecho eje– cutarán el avalúo, dándose el pregón ordenado y haciéndose saber al Depositario rinda la cuenta que se le ordena. Así lo proveo man– do y firmo el Gobernador Subdelegado de este Partido, actuando con testigos en ausencia del Escribano. Y por no poder pasar per– sonalmente respecto de estar entendiendo en recaudación de la con– tribución le confiero la comisión en derecho necesaria a Dn. Diego de la Baca. Juan Barrigón (rúbrica)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx