Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 345 año pasado de mil setecientos noventa y ocho con las demás for– malidades de su matris. Y respecto de que el otorgante no tiene proporciones crecidas para fomentar el cañaveral que se piensa ha– cer en la dicha Hacienda con desembolso de ingentes pesos, quiere hacer cesión y traspaso a su hermano Don Vicente Angulo de la ci– tada Hacienda, respecto de tener este más comodidad, y facultades, bajo las mismas condiciones y valor en que compró, y poniéndolo en efecto en aquella vía, y forma que más haya lugar en derecho, .Otorga que cede, renuncia y traspasa en el indicado su hermano Don Vicente Angulo de la dicha Hacienda de Chitabamba, situada en la referida doctrina de Pibil, Partido de Abancay, con todo a ella anexa y perteneciente para que sea suya propia, y como de tal haga y disponga a su voluntad, y se quita y aparta del derecho, ac– ción, dominio, propiedad, señorío, título, voz, y recurso que a dicha /f. 60/ Hacienda había y tenía, sin que a él le quede acción alguna por cualesquier título. Y para su mayor seguridad interviene en esta escritura la Reverenda Madre Sor Francisca Zamora, Abadesa actual de dicho Monasterio de Santa Clara, en cuya señal la firma. Y estando presente a todo lo contenido en esta el citado Don Vi– cente Angulo, vecino y del comercio de esta ciudad, de cuyo cono– cimiento doy fe, otorga que acepta en su favor y por ella recibe la dicha Hacienda de Chitabamba y promete de guardar y cumplir to– das las condiciones de su escritura primordiales de satisfacer el co– rrespondiente rédito de su principal de un mil y quinientos pesos al Monasterio de Santa Clara de su cuenta, costo, y riesgo, y de mejorarla, y tenerla bien labrada /f. 60 v./ y reparada de todas las labores de que tuviere necesidad, para que vaya siempre en aumen– to, y no venga en disminución. Y a la firmeza, guarda y cumpli– miento de todo lo que dicho es, el otorgante y aceptante obligan sus personas y bienes habidos y por haber con poderío y sumisión a las Justicias y Jueces de su Magestad, para que a ello les ejecuten, compelan y apremien, como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre que renuncian todo derecho, leyes de su favor y la general en forma. En cuyo testimonio así dicen, otorgan y firman siendo testigos Don Tomás Soto, Don Juan Mariscal, y Don Marcos Arriaga presentes.- Madre Francisca Zamora - José An– gulo - Vicente Angulo - Ante mí Anselmo Vargas Escribano de su Magestad y Público. / al margen/ Pedimento. Señor Alcalde - El Teniente Coronel Don Nicolás Peñalba, ~egún forma de derecho ante vuesa merced paresco y digo. Que

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