Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

346 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 en el oficio del Escribano Don Anselmo Vargas existen dos docu– mentos el uno de la cesión y traspaso que el finado José Angulo hi– zo /f. 61 / a su difunto hermano Vicente del Cañaveral de Chitabam– ba cita en el pueblo de Pivil, Partido de Abancay, y el otro de otra igual cesión hecha por la finada doña Petrona Durán de Quintani– lla a favor de Mariano Angulo de una Estancia nominada Simataucca existente en la Doctrina de Chinchero, y necesitando testimonio en forma de ambos Documentos, solicito de su integridad se sirva man– dar que previa la correspondiente citación, se me den dichos testimo– nios, a cuyo efecto a vuesa merced pido y suplico así lo mande por de justicia. Juro lo necesario y para ello etc.- Nicolás de Peñalba. /f. 63/ M.I.S.P. El ~eniente Coronel Don Nicolás Peñalba en el expediente ejecutivo que sigo en este Gobierno contra los bienes del finado in– surgente Vicente Angulo, sobre la satisfacción de ocho mil y tantos que me adeudaba por el préstamo que en dinero efectivo le hice, y los corridos, según consta del documento público que en testimo– nio tengo presentado, y lo demás expuesto, digo: Que el alfalfar de Cuichipunco especialmente hipotecado a la seguridad y responsa– bilidad de mi crédito se ha subastado en la cantidad de doce mil y trecientos pesos. En esta se ha formado concurso de acreedores, para cuya satisfacción no alcanza el producto del remate por ser las cantida– des demandadas de considerable número. Por ello siéndome per– mitido por derecho solicitar los demás bienes de mi deudor para contra ellos repetir mis acciones hasta la total satisfacción de mi crédito, y sus costas, desde luego solicito de su integridad que teniendo presente el Cañaveral de Chitabamba ser propio del enun– ciado Vicente en virtud de la cesión y traspaso que le hizo su her– mano José, como lo acredita el testimonio que debidamente exhibo, a cuyo mérito quedó esta finca afecta a la solución en fuerza de la hipoteca general de bienes que me constituyó, se digne ordenar que al efecto de no tener yo con que cubrir mi dependencia activa, y las costas procesales, y personales se mejore la ejecución en el di– cho cañaveral, secuestrándose como corresponde, y poniéndose en depósito en poder de conocido abono, procediéndose a los prego– nes, sirviendo para todo de despacho en forma, su superior decre– to marginal /f. 63 v./ con devolución de lo obrado por el Comisio-

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