Conspiraciones y rebeliones en el siglo XIX la revolución del Cuzco

16 LA REVOLUCION DEL CUZCO DE 1814 de la Monarquía Española, y a fin de acordar con este muy ilustre Ayuntamiento el señalar día para hacer la publicación solemne de dicha Constitución se trató, confirió y determinó lo siguiente.- Primeramente se ordenó se hiciese la publicación menciona– (:a el día veinte y dos del corriente mes y año a la hora de las diez en las Plazas del Regocijo, la Mayor y la de San Francisco con toda la pompa, solemnidad y acompañamiento de cuerpos que exige un acto de tanta importancia a cuyo fin librará dicho M . I. S. P. toda las providencias que convenga. Que en las tres noches que se deben iluminar toda la ciu– dad con fuegos y empabezamiento de calles, ventanas y balcones , guarden los gremios este orden. Que los pulperos de Aguardiente, tamberos y herradores construyan en dichas tres plazas los tablados /f. 63/ muy adorna– dos que son de costumbre. Que los gremios de Plateros, Tiradores, Franjeros, Carpin– teros, Herreros, Alfareros, Mayeros y pintores hagan Arcos Triun– fales en todo el Circuito del Paseo con más los Zapateros, Ojalate– ros, Batiojas. Que las iluminaciones en los cerros en las tres noches del veinte y uno, veinte y dos y veinte y tres hagan los Tocuyeros, Pa– bciloneros, Sayaleros, Galoneros, Roequeros, Serenos, Veleros, Pa– naderos, Cargadores, Aguaderos. Que los fuegos de la primera noche costeen los Bordadores, Curtidores, Matanseros, Cueteros, Botoneros, Cuerdaceros, y Sas– tres en la Plaza del Regocijo. Que los fuegos de la segunda noche costeen los Chorrilleros, Pintoreros, Guitarreros. Que los fuegos de la tercera noche costeen los dependientes de Reales Casas, Reales Rentas Unidas, Renta de Correos, y Mayor– domos y Administradores de los Monasterios. Que los músicos en estas tres noches toquen en estas Ca– sas Consistoriales. Que los Escribanos D. Carlos de Ledesma, D. Anselmo Var– gas, D. Pedro Joaquín de Gamarra y D. Mariano Páez salgan de Reyes de Armas a caballo como lo harán las personas de repre– sentación y carácter que se convidarán por este M. I. Cabildo. Que para la organización, observancia y puntual cump ünien– to de estas disposiciones nombraban y nombraron con toda la co– misión en derecho necesario al señor Alcalde del primer Voto y don Fabián Rosas para que como Juez Privativo entiendan todo lo anexo y perteneciente a la verificación de estas funciones.

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