El Perú en las Cortes de Cádiz

122 GUILLERMO DURAND FLOREZ y los centrales de Sevilla. Esta máxima, Señor, reconocida y adap– tada por todas las naciones cultas, es la que debe guiar siempre, y la que V.M. ha declarado en su decerto de 15 de octubre. No es decir por esto que todos los americanos tengan en particular el derecho de ser representantes, sino que todos en razon de sus derechos de propiedad tienen el correspondiente para ser repre– sentados. Yo no me difundiré en probar este axioma; pero diré que en Inglaterra solo los propietarios tienen derecho á represen– tar la nacion, y que para ello se necesita la renta nada menos que de 300 libras esterlinas..... Nadie puede dudar que en conseqüen– cia del decreto de 15 de octubre, la representación de los ameri– canos debe ser igual en la forma y número que la de la penínsu– la; tanto mas, quanto que es cierto que en aquef decreto hubo re– clamaciones, y V.M. ha visto interpretar por varios diputados las mismas reclamaciones de aquel dia en que quiso suponerse que se arreglaria la representacion con igualdad en tiempo de la cons– titucion. Se votó sobre esta palabra, y se sostituyó la de oportu– nidad. - Quando los americanos firmaron la representacion, pi– diendo tener parte en este Congreso, diximos que nuestra diputa– cion deberia ser en razon del número de habitantes de aquel con– tinente. Hubo reclamacion, y aun protesta ántes de la de la junta de electores, en donde protestamos de nuevo contra el número de diputados de América; se ha querido fundar un argumento contra nuestra proposicion por haber protestado contra aquella ley, injusta y opuesta á las anteriores declaraciones hechas por junta Central, ley contraria á todos los principios, y aun á las ideas de los reyes católicos que nos consideraron como una pro– vincia de Castilla, y ley por último tan ilegal que V.M. y la Re– gencia han convenido en variarla y destruirla. La patria, Señor, está en peligro, considérese aquí, considérese en ultramar: aquí los enemigos nos han reducido á un pequeño punto: allá hay co– mociones. Para evitar estas y contentar sus clamores que se re– ducen á la petición de lo que V.M. debe darles, hasta la sancion de esta proposicion. No se diga que es tiempo inoportuno, pues el deudor cumple con su deber si hace lo que puede para pagar. Al cuidado del acreedor está el cobro. Mas, Señor, ¿seria oportuno que el médico y confesor viendo las dos vidas en peligro, uno y otro se estuvieran con indiferencia, para aplicar los remedios que acaso, acaso salvarian el enfermo de cuerpo y alma! ¿No seria una imprudencia el dexar esta proposicion para otra ocasion en que estas reflexiones no hagan fuerza?

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