El Perú en las Cortes de Cádiz
EL PERU EN LAS CORTÉS DE CADIZ 135 contando como debian con las urgencias de la patria, no debe ahora citarse á nuevos diputados, por quanto seria necesario es– perarlos, ó estar expuestos á que dixesen de nulidad. Juzgo sin embargo que desde ahora se debia declarar que quando se san– cione la constitucion se fixará la representacion de ultramar igual á la europea. Siguió el voto del Sr. Perez de Castro, á que suscribió el Sr. Villafañe. (Se publicará á la letra en la sesion del dia 23, por ha– ber sido adoptado como nueva proposicion por los señores ame– ricanos). El Sr. García Herreros: "Que no debe admitirse la peticion de los señores americanos para las Córtes presentes, por las razo– nes ya dichas; y que su proposicion es arbitraria é indecorosa á las Córtes por la desconfianza que supone de que el decreto de 15 de octubre no tenga su puntual cumplimiento: que la igualdad . de la representacion se debe fixar en la constitucion, sin que por ello ni las provincias europeas ni las ultramarinas puedan alegar derecho para enviar sus diputados á las presentes Córtes, aun quan– do hayan de permanecer algun tiempo despues de declarada dicha representacion". - A este voto suscribió el Sr. Aznarez. El Sr. Villanueva: "Que aprobada la proposicion con tal que en el decreto que se expida á los diputados de América y Asia, se exprese que los que llegen disuelto ya el Congreso, ó formada la constitucion, no tendrán derecho para decir de nulidad á quanto se hubiere decretado por el mismo". El Sr. Pelegrin: 'Que admitia la proposicion, pero previas las declaraciones mas solemnes, de que no perjudique en lo mas mí– nimo á la legitimidad del Congreso, á las ulteriores determinacio– nes, inclusa la forma que establezca para la representacion de las futuras Córtes". A este voto suscribió el Sr. D. Isidoro Martinez. El Sr. Caneja: "Después de epilogar varias razones, .que se declare que las Córtes siempre consiguientes á sus principios de igualdad y justiciá harán en todo aplicables á la América las ba– ses que se establezcan en la constitucion para la representacion nacional, llamándose á las futuras Córtes sus diputados con la misma proporcion que los de la península". · (A pesar de que los Sres. Anér y Ros reclamaron que esto era abrir de nuevo la discusion, continuó la lectura de los votos).
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