El Perú en las Cortes de Cádiz
EL PERU EN LAS CORTES DE CADIZ 141 es lo mismo que decir que el agua no tiene la virtud de humedecer ni el fuego la de calentar. ¿Y quien les impediria á los nuevos di– putados, quando esten aquí, el promover estas qüestiones? Y si lo hacen y dan por ilegítimas todas las providencias de V. M. y lo resuelven á pluralidad de votos? Yo no digo que lo hagan; pero podrán hacerlo. Acaso podrian revocar el decreto de 24 de se– tiembre ¿y que haria V. M. en este caso? Se me dirá que es un caso: es verdad. Pero si este acaso se verifica, y por este acaso se oponen los dos ó trescientos diputados que vengan de las Amé– ricas, no solo á dicho decreto, sino tambien á toda la constitucion que V. M. haya formado y sancionado? Señor, ellos tendrán la misma legitimidad que nosotros; la misma representacion, . el mis– mo carácter que nosotros, y quizás pretenderán que esta legiti– midad, esta representación y este carácter sean en ellos mas fun– dados que en nosotros; porque dirán tal vez: "nosotros somos ele– gidos y convocados por la nacion reunida en Córtes, y vosotros sois llamados por la junta Central". Y podría resultar de aquí una division, un cisma entre los 1;Tiismos americanos, por no ser con– vocados todos ellos baxo los mismos principios de representacion nacional, ni por los mismos gobiernos. . . Esto tambien indicaría que V. M. dudaba ·al parecer de si debia ó no el Congreso seguir en sus trabajos, y de si debíamos ó no estarnos con los brazos cruzados hasta que vinieran todos los representantes de América y Asia. . . Ademas las leyes de la junta Central para la eleccion de diputados son fundamentales; y me atreveré á decir que V.M. no puede revocarlas ... "Esta ley de convocacion hecha por la junta Central, ¿no es la ley constitucional de V. M.? ¿la que ha dado el ser á V. M.? ¿por la qual V. M. se halla congregado y existe? ¿Que razon ha– bría para dexar de atender á los justos clamores de las provincias de la península, si se atiende á los de las Américas? Seria preciso pues hacer una nueva ley de convocacion para ambos emisferios; seria preciso dar por nula y de ningun valor la que ·nos ha con– gregado aquí, y por nulos y de ningun valor todos los decretos y providencias acordadas por V. M. . . Concluyo diciendo que en esta proposicion que ahora se presenta á V. M. hay todavía mas inconvenientes que en la primera que fué desechada, _y que por con– siguiente tampoco puedo yo votarla ni aprobarla". El Sr. Dou: "Señor, era absolutamente imposible que el Go– bierno español en l'? de enero de 1810 mandase el nombramiento de los sefiores diputados de América y Asia, prescribiendo para
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