El Perú en las Cortes de Cádiz
142 GUILLERMO DURAND FLOREZ él las reglas que atendidas las circunstancias del tiempo, tuvo por necesarias en quanto á la eleccion de los diputados de' Euro– pa; porque no habia censo de poblacion de los dominios de ultra– mar: el que se tenia de Europa habia costado muchos años, y mu– chos mas debia costar el de los dominios ultramarinos: en esta misma imposibilidad nos hallamos ahora: por esto, y por todo lo <lemas que se ha hecho presente en las sesiones de estos dias, soy de parecer de que se acuerde, ó proponga á los señores diputados de América y Asia lo siguiente: "Las Córtes generales y extraordinarias, en conformidad al de– creto de 15 de octubre último, ordenan que en las Córtes veni– deras la representacion nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de América, sus islas y Filipinas, por lo respectivo á sus naturales y originarios de ámbos hemisferios, así españoles como indios, y los hijos de ámbas clases, será la misma, en la misma forma, y baxo las mismas reglas que se estableciesen para la re– presentacion nacional de las provincias, ciudades, villas y lugares de la España europea, de sus islas adyacentes. Asímismo las Cortes generales y extraordinarias deseando dar toda la ampliacion que permitan las circunstancias del tiempo á la representacion nacio– nal de las provincias españolas de América y Asia, con testimo– nio del aprecio con que se ha oido en el Congreso á los diputados suplentes de los indicados dominios, y á los propietarios que se han presentado; ordenan que no solo sigan los diputados suplen• tes de América y Asia en el exercicio de su diputacion hasta com– pletar el número de todos los propietarios de su respectiva pro– vincia ó ayuntamiento, sino tambien despues que esten todos los propietarios respectivos en este Congreso, dándoseles desde ahora para entonces voto y representacion en caso que no se opongan á ello los americanos de sus respectivos dominios. "Si este artículo no llena los deseos de los diputados de Amé– rica y Asia, insistiendo los mismos en que para estas Córtes se han de convocar los diputados de los dominios de ultramar, eligién– dose con arreglo á la instruccion de Europa de 1? de enero del año próximo pasado, á pesar de la imposibilidad que habia ántes y hay en el dia en la execucion, y de que aun verificándose esta puedan llegar á tiempo los de Asia y América, y llevar á bien que se les cite fuera de tiempo, y quando es imposible que concurran, parece que en lugar del artículo antecedente puede ponerse el que sigue, que es del todo conforme con la verdad y con las proposi-
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