El Perú en las Cortes de Cádiz
144 . GUILLERMO DURAND FLOREZ El Sr. Argüelles: "Supongo tambien. que se permite discutir– la ántes de votarla, y así digo, que esta proposicion no solo es exáctamente conforme con la primera y segunda, sino que envuel– ve aun mayor obscuridad. Desde el primer dia anuncié que j·amas ·he dudado un solo punto de la igualdad de derechos entre los ·eu– ropeos y americanos. Jamas encontré dificultad alguna en que se declarase del modo mas solemne esta igualdad aun contrayéndola á la representacion nacional. Mi dificultad no ha sido esta; consis– te sí en hacer la aplicadon de esta declaracion á las actuales Córtes. Me veo con dolor en la precision de molestar la atencion de V. M. haciendo alguna ampliacion á lo mucho que se ha dicho por los señores preopinantes, y presentando á V. M. nuevos mo– tivos que no me permiten acceder á la pretension de los señores americanos; á saber, la Ímpracticabilidad de los que proponen. Los mismos señores americanos convendrán conmigo que no siempre es fácil aplicar con rigor los principios á todos los casos que ocurren en política; porque esta exige muchas veces que por la conveniencia pública haya alguna dispensacion en su mismo es– tablecimiento. Quando se discutió el decreto del 15 de octubre, se excluyeron varias partes de la poblacion de América de la parti– cipacion de derechos, y aunque es cierto que á todas las clases se debe considerar iguales, no se ha creido conveniente que todos gozasen el derecho de ciudadano como son los negros y otros que estan reducidos á la durísima suerte de sufrir el pesado trabajo que se les impone: y por razones de política los mismos señores americanos exigieron que fuesen excluidos nominalmente todos estos individuos del exercicio activo de los derechos de ciudada– nos. . . Yo quisiera haber oído á los señores americanos desvane– cer las dudas que se ofrecen, no en quanto al derecho, sino en quan– to á la aplicacion de este derecho para las actuales Córtes. . . Aca– so la misma América dentro de pocos meses calificaria esta deter– minacion de V. M. de prematura, y quizá de imprudente. Me explicaré. Se ha visto que V. M. solo concede la igualdad de derechos á ciertas clases, quedando excluidas otras. Pregunto yo ahora, ¿que nacion del mundo, que persona prudente procederia al nom– bramiento popular de los diputados de América sin tomar ántes medidas proporcionadas para evitar los resentimientos y las co– mociones de aquellas castas excluidas? Por desgracia V. M. no tiene en este momento bastantes conocimientos locales de aquella parte de sus dominios, para arreglar este asunto con el tino y
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx