El Perú en las Cortes de Cádiz
554 GUILLERMO DURAND FLOREZ thucion la mas injusta, la mas cruel, la mas inhumana, por mas que quiera cohonestarse con los vanos pretextos de la genial apa– tía de los indios, y de la falta de operarios que se experimenta en a1uellos paises. Yo voy á manifestar con la brevedad que me sea dable, que las mitas son contrarias á los principios mas esenciales de toda sociedad, y que los motivos en que se apoya su institucion son pretextos que ó no existieron, ó han cesado en el dia. "Todas las leyes que atacan á los principales derechos del hom– bre en sociedad, son contrarias á los fines de la misma sociedad; pues las mitas atacan y destruyen la libertad civil, el derecho de p!"opiedad, y la seguridad individual de los infelices que gimen baxo su yugo. Entiendo por libertad civil la independencia de voluntad agena, la facultad de hacer toda quanto no esté prohibi– do por la razon y leyes del pais. Pues las mitas, sometiendo á los fr1dios á la voluntad extraña, les privan de esta libertad, que es el ídolo de los hombres, y los reduc~ á la condicion de siervos. A la terrible voz de la mita se ven obligados á abandonar sus hogares, y á separarse de lo mas caro que tiene el hombre, á dexar sus pa– dres, sus hijos, sus consortes para irá los lugares, y exercitarse en los trabajos que se les designan. La mita destruye la eleccion que debe tener todo hombre libre para exercitarse en la profesion, arte ó qualquier otro género de industria que mas le acomode, para vi– vir en la ciudad ó en el campo, y para hacer todo lo que no se opo– ne á la razon y leyes; supuesto que sujeta á los mitayos á marchar á los parages adonde se les llama, á ocuparse en el trabajo á que se les destina, y á permanecer en él todo el tiempo que se les pres– cribe. -Es, pues, claro que la mita destruye la libertad personal de los que estan baxo de su férula, y que es una verdadera servidumbre, tanto mas terrible, quanto que somete á los indios á la voluntad de otros tantos amos, como son los propietarios. "Es tambien contraria á los derechos de propiedad. El dere– cho de propiedad no es otra cosa, que el derecho de gozar; mas es evidente, que el derecho de gozar no puede existir sin la libertad de gozar, así como la libertad de gozar no puede existir sin el de– recho de gozar. Sin este derecho la libertad no tendria ·objeto á no admitir en un hombre la libertad de gozar los derechos de otro hombre; la qual es un absurdo, que envuelve la contradiccion de suponer en uno derechos que no tiene. No pudiendo existir el de– recho de gozar, y la libertad de gozar separadamente uno de otra,
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