El Perú en las Cortes de Cádiz
566 GUILLERMO DURA.ND FLOREZ "Despues de esta época, los azogueros pactaron privada y clan– destinamente con los indios el precio de la redencion del trabajo y embolsaron su importancia hasta el año de 1778 ó 1779, en que el visitador de aquel reyno D. José Antonio Areche extinguió ese gremio de azogueros, y empezó á trabajarse la mina de cuenta del erario; mas siempre continuo el abuso de que los indios pagasen las propias sumas que desde entonces ya entraron en las arcas na– cionales. "En el año de 1793 se suspendieron los trabajos de la mina por haberse desplomado con muerte de muchos operarios, mas tam– poco ha cesado la personal asistencia de los indios asignados á los partidos de Chumbibilcas y Cotabambas, ni ha dexado de cobrarse esa abusiva exaccion pecuniaria, que satisfacen baxo un tan viciado origen los partidos de Huanta, Tayacaxa, Vilcas-huaman, Lucanas, Andahuaylas, Parinacochas, Castrovireyna, Aymaraez, Yaullos y Xauxa, y siempre conocida con el nombre de mita de faltriquera, y sin haberse sacado otra ventaja que la de que por providencia de la junta superior de Hacienda de Lima se suspendiese la execu– cion librada para el pago de los adeudos atrasados de algunos de estos partidos, hasta que V. M. resolviese lo conveniente, á cuyo efecto acompaño la adjunta representacion del fiscal del crimen de la audiencia de Lima D. Miguel Eyzaguirre, que como tan digno protector de estos infelices indios, dirige para la total extincion de la mita y su exáccion pecuniaria como injusta, con los autos testi– moniados de esta materia en nueve quadernos. 'Para su resolucion parece no debe ya repetirse nada sobre la infosticia del servicio personal de los indios, quando no es indis– pensable, quando el trabajo de las minas está prevenido se haga con los delincuentes que merezcan la observancia de la ley XX, tít. XV, lib. VI de las recopiladas para aquellos dominios, y con los ociosos, segun previene el art. 13 de la cédula inserta en el tít. 18, lib. 2? de las ordenanzas del Perú. Mas lo que no ofrece duda es que por cédula de 6 de mayo de 1609 se previno al virey marques de Montes-claros que el trabajo de los indios en las minas fuese voluntario, excitándolos con excepciones y partidos de comodidad y ventaja. Los rescates pecuniarios, como el que aquí se reclama, son tambien prohibidos por otras disposiciones, y particularmente por una cédula librada ¡..~,ra arreglar el laboreo del mineral de Po– tosí; de modo que no hay principio alguno legal, aun quando no se
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