El Perú en las Cortes de Cádiz

EL PERU EN LAS CORTES DE CADIZ 567 hiciese mérito de la nueva constitucion del reyno, para que habien– do cesado la necesidad del servicio, y no el embolso por dicho res– cate, haya continuado un abuso tan irregular como enorme, espe– cialmente quando el pacto privado y clandestino que hicieron los azogueros con los indios sobre la mita en dinero, no puede formar derecho para la exáccion, por ser contra ley, contra la libertad de unos súbditos de V. M. como estos, que siempre han gozado el privilegio particular de considerarse como menores en los contra– tos, gozando del privilegio de la restitucion in integrum, y por ser tambien contra los atributos de la soberanía, que es la que única– mente puede imponer contribuciones. "Tampoco obsta que el superintend~nte D. José Antonio Are– che nada alterase quando incorporó la mina al erario; porque nin– guno ni V. M. puede imponer pechos personales y rescatados en mas de lo que puede ganar el contribuyente, como ha sucedido con estos miserables. "La costumbre así mismo no ha podido proceder por ser intro– ducida con notoria mala fe, o ciencia de su ilegalidad por aquellos que trataban de aprovecharse de ,la imbecilidad de los otros, y úl– timamente porque es contra los derechos de la libertad, que no pueden disminuirse por autoridad privada ni aun por la pública, sino en pena del delito o en obsequio de la sociedad, quando la necesidad lo exija, y todos concurran con igual prestacion o de igual modo. "La providencia de la junta superior de Lima de 1810, que guardó conformidad con otra de 17 de mayo de 1791 para que no se hiciese novedad por entonces sobre esta contribucion; no quita el notorio derecho para quejarse de ella, y pedir el reintegro de lo injustamente exigido; que aunque la hacienda nacional no esté por ahora en estado de hacerlo, al menos debe tenerse en considera– cion para que los comunes de indios no solo dexen de ser mo– lestados con execuciones de lo que adeudan á este ramo por su miseria, sino para que tambien queden satisfechos en lo posible de lo que tan injustamente han contribuido por tantos años, con la posible recompensa en las asignaciones de tierras. Para todo lo que hago la adicion siguiente á la proposicion aprobada del Sr. . Castillo.

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