El Perú en las Cortes de Cádiz

EL PERU EN LAS CORTES DE CADIZ 569 t:ncargue la formacion del proyecto á cinco individuos de probidad y luces, nombrados tres por el virey, y dos por el tribunal de Mi– nería. Concluida la obra se presentará en junta general de mine– ros, con el fin de que examinada por una comision nombrada por el mismo gremio, haga las observaciones que creyese justas. Veri– ficado este paso, informará la audiencia de Lima, y el virey mismo, remitiendo -íntegras las diligencias practicadas para que en aten– don á lo que resulte y á lo que manifieste la Regencia, las Córtes resuelvan lo conveniente. Segunda, en quanto al segundo punto de la representacion de Gargollo, la comision opinaba que era muy conveniente que se erigiese en Lima un colegio de minería donde se enseñasen los conocimientos científicos que dirigen y perfeccio– nan este ramo, que para plantear este establecimiento: el director de minería de México pasase al vircy del Perú copia del plan sobre el qual se concedió el de· aquella ciudad, con la advertencia de me– jora de que fuese susceptible. Que los discípulos aprovechados pasasen á Lima á enseñar las ciencias fundamentales de la mine– ría, suministrándoles una ayud~ de costa para el viage. Las cáte– dras deberán proveerse por oposicion, y han de estar dotadas con el mismo sueldo que tienen sus respectivos en México. El tribunal de México cuidará de remitir algunos fósiles, máquinas y libros que posea duplicados, cuyo importe irá satisfaciendo el tribunal de Li– ma, segun lo permita el estado de sus fondos, no debiendo pagar dc:rechos algunos los expresados artículos en su introduccion y ex– traccion. Tercera, en quanto al séptimo punto opinaba la comision que por ahora no podia cederse al tribunal del Perú el derecho de Cobos . y Señoreage; pero que luego que mejorasen las circunstan– cias de apuro en que se halla la nacion, se aplicaria á dicho tribu– nal en los mismos términos que las percibe el de México. Quarta, en órden á la proposicion octava, relativa á que se previniese á los subdelegados respectivos suministrasen el número de indios que se necesitase para el trabajo de mina, la Regencia sentaba prin– cipios muy filantropicos, y la comision, penetrada de ellos, y en atencion á haberse pasado á la misma una proposicion para que se derogasen absolutamente las mitas, era de opinion que no habia lugar á deliberar sobre el particular. Quinta, en quanto al uso de uniforme para los individuos del tribunal del Perú, que solicitaba Gargollo en el último de sus puntos, supuesto que ya estaba con– cedida esta gracia por la Regencia como comprehendida en sus fa– cultades, la comision creia que no habia lugar tampoco á delibe– rar sobre este punto."

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