El Perú en las Cortes de Cádiz

574 GUILLERMO DURA.ND FLOREZ cion del papel, para que si se conforma con ella se proceda á lo que haya lugar." El Sr. Zumalacarregui: "Yo doy gracias al Sr. Ostolaza por la explicacion que ha hecho de la ley de libertad de imprenta, y tam– bien por la inteligencia que ha dado de las fórmulas y trámites que debe seguir este asunto. No había oido decir en mi vida que el juez del Crímen de Cádiz ten_ia facultades para pasar el oficio que dice á un señor diputado. ¿Quién ha dicho al Sr. Ostolaza que se han omitido todos los trámites que señala la ley? ¿Para esto no se pasa al tribunal? Si 'el tribunal ha de ser quien ha de pasar este oficio, y tamfüen formar el expediente; si V. M. tiene á bien apro– bar la proposicion, el tribunal de Córtes tendrá muy buen cuida– do de pasarle una copia de la censura, y el señor diputado de con– testar. De este modo pasará por todos los trámites, y se dará la sentencia. ¿A quien puede ocultarse esto sino al Sr. Ostolaza? Por adicion dice despues que esto se hace por parcialidad. ¡En mí parcialidad! ¿Pues en que está la parcialidad? Yo quisiera saber en qué se puede fundar el señor Ostoloza para decir que yo tengo parcialidad en hacer esta proposicion. Me parece que en todo lo que he hablado hoy, y en todo lo que hablé el otro día, no la he de.. mostrado, á no ser que sea parcialidad, que habiendo visto por acaso un papel en que se atacaba una proposicion que yo hice el ctro dia, y que V. M. aprobó, y en el qual se concitaba al pueblo á un alboroto, haya procurado impedirlo. Lo mismo que la otra iniciativa sobre la rendicion de la plaza de Badajoz ... ¿A qué viene ahora aquí esta necedad? Yo he sido quien promovió esta causa; y si se ha dilatado tanto, no está en mí la culpa, ni en la de los se– ñores diputados de Extremadura, con quienes no se me puede impu– tar parcialidad alguna en este asunto. ¿ Pues á qué hacer mencion de esta causa ... ? Esta es una indirecta indecorosa que se hace á un diputado. Yo he pedido siempre la brevedad de las causas, cuya dilacion es notable. . . Pero á la cuestion . "Me parece que esta proposicion está mas que explicada. Si el señor Ostolaza ó qualquiera otro señor diputado no tiene por conveniente que sean trece dias, propóngase sesenta ó ciento; pe- ro por mi parte solo pondria veinte y quatro horas. He puesto el termino de quince dias, porque estoy bien persuadido de que en este tiempo se pueden seguir todos los trámites que señala la ley. Pueden ponerse treinta, sesenta y tantos dias como números hay

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