El Perú en las Cortes de Cádiz
578 GUILLERMO DURAND FLOREZ tes. Calcula luego que en el espacio de veinte años transcurridos desde 1785 á 1805 habrán proyectado los troperos dexar de pagar á las caxas nacionales cincuenta y cinco mil quatrocientos quaren– ta pesos fuertes en 1a alcabala de las mulas, y habrán sufrido en retorno cien pleytos de contrabandos y varias arbitrariedades te– merarias, promovidas por los individuos del resguardo, sin contar con lo gastado ocultamente para abreviar ó poner en buen estado su negocio ante los tribunales competentes; resultando por último una enorme pérdida en sus fondos privados, y la miseria y descon– suelo de cien familias víctimas de un sistema de hacienda mal en– tendido. Y en el mismo espacio de tiempo se han introducido y ex– portado en géneros y pastas preciosas cincuenta millones de pesos fuertes por los puertos del mar Pacífico, han sido las caxas na– cionales perjuaicadas en muchos miles de pesos fuertes, se ha co– municado á los frutos y manufacturas del pais, un sumo descrédi- to, se ha privado de alimento patrio á innumerables familias, y no se han seguido diez expedientes de comiso en el Perú. Sirva esta pintura para hacer ver á V.M. el inmenso desórden que reyna en la Hacienda nacional, y la precision de una reforma en todos sus elementos. La junta superior de Hacienda del Perú, mas zelosa, al parecer, de aumentar los ingresos de las caxas nacionales, que de remover obstáculos y disipar dificultades en un ramo de tanta utilidad, aumentó en tiempos pasados un setenta por ciento el an– tiguo avaluo de las mulas, poniendo las selectas al precio de veinte y cinco fuertes, y al de doce fuertes las lesionadas para la exaccion de la alcabala; y ordenó asímismo que al ingreso de dichas mulas en sus provincias manifestasen los conductores documentos de los alcabalatorios del tránsito, calificando las faltas que hubiere en escarriadas, muertas ó imposibilitadas, sin cuyo requisito no se les abonase falta alguna. No se evitará nunca el fraude por medio del aumento de derechos. Es bien sabido en economía política que quanto mayores sean los que se han de. pagar, mas intentos clan– destinos y acciones fraudulentas se deben temer. Tampoco se evita ordenando á los alcabalatorios que no abonen faltas no calificadas por los troperos de la manera ya designada. La experiencia ha dado á conocer que las notas de las guias es un signo demasiado equívoco. Y o creo que aquel decreto favorece meramente á los empleados de rentas, á quienes en la mencionada comisión se les concede el permiso tácito de aventurar la suerte de todo tropero que no pueda ó no quiera ·prestarse á confabulaciones clandesti– nas.
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