El teatro en la independencia: piezas teatrales
EL TEATRO EN LA INDEPENDENCIA LI ganizacwn de los triounales de justicia que, con modificaciones mds o menos importantes, subsistió en Chile por largos años" y que, además, consideró como ley de la República "algunas de las aspiraciones más notables y levantadas de la revolución" (Histo– ria General de Chile, t. XIV, oh. cit. p. 187). El propio Egaña comprendió anticipadamente estas objecio– nes y se adelantó a justificarse. "No faltará tal vez -escribió– quien al ver en nuestro siglo un Código moral con educación na– cional, fiestas cívicas, beneméritos, visitas administrativas, regis– tro moral, etc., las califique de ideas platónicas. Porque hablan– do francamente, este es el gran defecto de nuestra ciencia políti– ca en la hora presente: considerar a los hombres rto por lo que han sido ni por lo que pueden ser, sino por lo que son actualmen– te" (Código Moral, ob. cit. pp. VI - VII). En la Memoria que en 1822 compuso sobre sus servicios pú– bilcos (Revista Chilena de Historia y Geografía, Nf! 31, oh. cit., pp. 5-32), Egaña menciona un Diálogo entre el gran Caupolicán y el Coronel Figueroa que él escribió en la localidad de Melipilla con· el propósito de "fomentar la unión de los ciudadanos y des– terrar los partidos". De los varios trabajos literarios de Egaña compuestos en forma dialogada, creemos que éste es tJ,no de los pocos que tiene alguna intención o naturaleza teatral. Hasta hoy permanece inédito y desconocemos si, en alguna parte, se conser– van los originales. El 14 de julio de 1832 el Presidente de Chile, Joaquín Prieto, y su Ministro del ln'terior, Joaquín Tocornal, nombraron a Juan Egaña, Andrés Bello y Agustín Vial Santelices, miembros de una Junta Censora encargada de revisar las piezas teatrales que se re– presen·tasen en Santiago, y de prohibir aquellas que ofendieran la religión y las buenas costumbres o tendieran a perturbar el or- - den público, a menos que tales piezas fuesen previamente expur– gadas. Ninguna obra podía escenificarse sin la aprobación de uno de los miembros de la Junta, quienes se turnaban en el cargo. Sin embargo, el fallo de cada censor podía ser apelado ante la Junta completa. Pocos días después (16 de ;ulio), el Gobierno chileno -segu-
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