Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
82 GERMAN LEGUIA y MARTINEZ Lo que el pact o en cuestión tiene de más curioso y notable es la aparición , por primera vez en nuestra historia y en los aledaños de nue tro territorio, de un personaje que, en aquélla y en ésta, ha– bía, con el tiempo, de investir figuración altísima: nos referimos a] gran t ribuno y estadista don Bernardo de Monteagudo, que, en la ratificación de Laja, preséntase suscribiendo aquel acto como secre– tario de Castelli. l.astelli, representante de la Junta provisoria de Buenos Aires, conviene con ella en lo términos siguientes: -Art?. l ?. Durante el tiempo de la tregua, habrá buena fe, paz permanente y seguridad recíproca en las estipulaciones que se pactan. - Art?. 2?. Respecto a que loo. campamentos de este ejército se hallan situados en la banda opuesta del Desaguadero, y que la naturaleza parece haber marcado en sus alturas una línea de verdadero límite, diferen– ciado por lo establecido en pocas varas, y que sería penosa su traslación, los puestos avanzados de infantería de este ejército conservarán sus posiciones obre las cúspides y alturas de dicha serranía.- Art. 3?. Los puestos enemi– gos, con su fuerza actual y cuartel general, conservarán sus posiciones.– Art.? 4?. Algunas partidas sueltas de este ejército podrán, desarmadas, ade. lantarse al punto donde encuentren forrajes y víveres frescos, como a distan– cia de tres leguas, pudiendo pagar éstos a dinero contante y por sus justos valores, sin que estas medidas, que exigen la armonía y buena inteligencia, sean motivos de r eclamaciones y sospechas; y, por reciprocidad de ellas, franqueará en general los auxilios de esta clase que el ejército contrario pu– diese exigir en iguales materias, en su territorio.- Art?. 5?. Toda vejación que la indiscreción o algún otro estímulo de esta clase causare a los individuos que suministrasen estas especie , en virtud de reclamación oficial, será indem– nizada y satisfecha a la parte r eclamante.- Art?. 6?. Si, durante el armisticio se presentaren desertores de una y otra parte reclamando la protección de las banderas, erán admitidos y so pre texto alguno demandados.- Art?. 7?. En el mismo tiempo se prohibe a una y otra parte la internación de papeles deni– grativos, que aten ten al decoro de las autoridades establecidas y los correos y libre comercio serán protegidoo..- Art?. 8?. Siempre que las proposiciones remitidas a la capital de Lima no fuesen adoptadas no podrán rom– perse las hostilidades sino después de cuarenta y ocho horas de la notificación, por amba1S partes, de quedar disuelta la negociación.- Art?. 9?. Estos artículos, firmados y sellados, serán ratificados en el término de veinticuatro horas de su presentación, y durables por el término de cuarenta días, quedando copias en poder de la partes contratantes.- Cuartel general del Desaguadero, 14 de mayo de 1811.- José Manuel de Goyeneche.- Pedro López dcl Segovia, au– ditor de guerra . En virtud de los poderes e instrucciones verbales que me tiene conferidas mi general, ratifico los anteriores artículos, por lo que solemnizada la tregua y 1Suspensión de toda hostilidad en el plazo de los cuarenta días, que se empezará a contar desde la fecha de esta mi ratificación, advirtiendo que la conservación de los puestos que ocupa el ejército del Perú con corta interna– ción de la banda de acá del Desaguadero, de que habla el art. 2?, no se entienda por nueva demarcación de límites de ambos virreinatos, pues siem– pre debe ser el prefijado en el mismo río del Desaguadero, que ha designado las jurisdicciones.- Asimismo, se expresa que el art. 3?, que declara la esta-
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