Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMERA EXPEDICION PLATENSE SOBRE EL ALTO PERU 83 XVIII En el fondo, la tregua de mayo, apetecida por ambos negocia– dores, no tenía otro objeto que la ganancia de tiempo. Goyeneche, durante ella, esperaba recibir los refuerzos preparados en Lima por Abascal, refuerzos que, en efecto, llegaron luego por la vía de Arica; y Castelli pretendía, con aquel respiro dar el espacio necesario y su– ficiente a la labor subterránea de cooperación por él indicada en las ciudades fronterizas del Perú. Error funesto! Una embestida rápida y una derrota completa habrían sido, en el Bajo como en el Alto Perú, el mejor estímulo y la mayor propaganda para solivian– tar a los pueblos oprimidos, sin necesidad -porque realmente no la había, ya que el espíritu de rebeldía ardía en todas partes- de que ese espíritu fuese agitado en forma dilatada, misteriosa y previa. Por segunda vez incidía el caudillo emancipador en el renuncio de postergar, con inoportunas tareas de organización interna, propias sólo de las épocas de paz, y con inconsjderados e inútiles armisticios (21), la inmediata y segura consecución de las ventajas que ron– dábanle las recientes victorias. "Si el insurgente Castelli, dice el his– toriador español Mariano Torrente, hubiese atacado a Goyeneche en los primeros momentos del terror que había infundido con sus bilidad invariable con que se deben conservar los actuales puntos que ocupan amboo ejércitos, no queda sancionado; porque no admitiendo el señor repre– sentante tan recia condición en su territorio (no obstante ratificarse nueva– mente en que, por espontánea y firme voluntad, ofrece no hacer la menor innovación de los puntos actuales que ocupa su ejército, que dé idea hostil ni cause sospecha), se refiere a las causales que, en esta parte, significa de oficio mi general en su respuesta, que motivan en este artículo la clase de espontá– nea y no precisa admisión; quedando pendiente esta referida sanción, de lo que acuerde mi general, por no extender.se mis instrucciones a su resolución.– Finalmente, en el art. 4"' que trata de forrajes, queda resuelto el que no se demarcan puntos preciosos; sino que, cuando ambos generales necesiten recíprocamente alguna especie de esta clase u otra, se la suministrarán mu– tuamente, con la generosidad y exactitud que es consecuente; iqpedando los demás artículos ratificados en todas sus partes y tenor literal, para cuya constancia lo firmamos, en este cuartel general de Laja, a 16 de mayo de 1811. -Juan José Castelli.- Antonio Gonzáléz Balcarce.- Mariano Campero de Ugarte (por Goyeneche).- Dr. Monteagudo, secretario. (21) El de Laja de 16 de mayo no era, en efecto, el primero acordado con <;Joyeneche; pues ya antes, desde diciembre de 1810, habíase promovido y ajustado una tregua anterior, vigente aun en marzo de 1811, a iniciativa del ayuntamiento de Chuquisaca; tregua a que en el texto no nos contrajimos, por no alargar inmoderamente esta parte, positivamente secundaria de la presente obra. '
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