Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

582 GERMAN LEGUIA y MARTINEZ to ellos, como los españoles <le la guarnición que acababa de ser apresada, participaron a Cochrane la presencia, en Lima, "de gran número de oficiales y marineros de Chile (44), relegados a condi– ciones mucho más tristes que la de los resguardados en la isla de San Lorenzo, puesto que los grillos que llevaban habíanles roído la carne hasta llegar al hueso; y al comandante de ellos, por un exceso de crueldad ( 45), manteníasele, hacía más de un año, con– denado a muerte". XXI Con la indignación explicable en cualquier hombre sereno, pe– ro mucho más lógica y natural en un sujeto de la índole de Cochrane, cuya etopeya singularísima ya conocemos, extendió este (4 de marzo) comunicación oficial, proponiendo al virrey Pezuela el canje de los soldados caídos en el islote y de los numerosos prisio– neros peninsubres existentes en Chile, con los que en ese momento gemían en las ergAstulas españolas del Callao y Lima. Un parlamenta– rio llevó a tierra aquella nota, que el virrey del Perú se apresuró a contestar en forma inusitada y descortés. Los presos a que se con– traía el comunicante eran unos piratas, dijo, que merecían todo el rigor de las leyes. Ni Chile, ni las PP. UU. del Río de La Plata, ni ninguna de estas colonias sublevadas, eran naciones beligerantes. No tenían, pues, la facultad de proponer canjes de prisioneros. Los principios del estado de guerra no eran para los rebeldes, puestos en armas contra su 5>oberano legítimo. Los americanos cogidos con esas armas en la mano, no eran prisioneros de guerra; sino delin– cuentes y traidores a su rey, a qui enes se infligirían las penas im– puestas por las leyes españolas, y que resultaban, por eso mismo, excluídos de las altas esferas del derecho internacional. Por lo que hacía a los corsarios, ésos habían ejercitado el corso bajo una bandera que no era propiamente la de un Estado autónomo, puesto que ese Estado no había, por reconocimiento de los otros, entrado aún en la comunidad de las naciones. Eran piratas, y los piratas estaban fuera de toda garantía o prescripción legítima protectora, del derecho de gentes. Mal podían, por esa condición ser objeto de un canje que desde luego, quedaba rehusado en forma perento– ria. Continuaba Pezuela formulando graves cargos contra los go– biernos y las autoridades patriotas, y especialmente contra el gene- (44) Los subalternos de J ohn Br own en el ''Maipú" . (45) El propio Brown .

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