Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMER CRUCERO DE LORD COCHRANE FRENTE AL CALLAO 585 estableció el principio. sólo derogado por el Congreso Internacio– nal de París de 1856, de que el pabellón neutral no cubría la mer– cadería del adversario. Acerca de este último principio Cochrane, literalmente,. de– claró que "ningún pabellón amigo o neutral podía en caso alguno cubrir o neutralizar las propiedades o valores que se encontraran a bordo de un buque, y pertenecieran a españoles o habitantes de países sujetos al vasallaje del rey de España"; d eclaración que, como asienta Bulnes·, suponía una guerra "de pueblo a pueblo, y no de gobierno a gobierno"; pero que a la sazón era conforme con los preceptos internacionales admitidos tmiversalmente. El contrabando de guerra aparecía extendido en el decreto aún a toda clase de víveres, por supuesto tratándose de la capital del virreinato y de su puerto; centros, los dos, de las fuerzas te– rrestres y navales d~stinadas a defender el predominio colonial español. "Con presencia -decía el lord- de las circunstancias a que está reducida Lirr.a, y por la naturaleza y consecuencias de la escasez en una guerra de revolución, todo género de provisiones y bebidas, relativamente al Perú en los momentos presentes, son artículos s.eguros de contrabando sujetos a las leyes marítimas de confiscación". En cuanto a Ja pena que así fijábase para el comercio vedado o clandestino de guerra, establecía el almirante bloqueador que, "si el buque conductor del contrabando pertenecía a distinto due– ño del que lo era del contrabando, sólo éste era confiscable, y no el buque; pero, si el dueño del contrabando era el mismo dueño de la embarcación que lo conducía, todo era condenable, por la continuidad de la ofensa". XXIV Demás es decir: lo. que el decreto en cuestión tenía forma demostrativa o razor..ada, inseparable de la parte dispositiva e in– volucrada en las prescripciones de ésta, según ocurría con todos los actos oficiales semejantes de la época: 2o. que, aplicando sus propios preceptos y dictados, C0chrane consagróse de preferencia a hacer presa entre los buques mercantes hispanos, ya que lo re– ducido de su escuadr-a hacía ineficaz todo intento de destrucción de los buques enemigos de guerra; y 3o. que el interés particular hubo de buscar y buscó medios de burlar el bloqueo decretado y sus consecuencias punitivas; burla que, con viva aunque impo– tente furia del almirante, extendióse a los buques de guerra neu-
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