Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
648 GERMAN LEGUIA y MARTINEZ plitud de facultades que necesite, teniendo por objeto destruír, por cuantos arbitrios estén a su alcance, la escuadra enemiga, total o parcialmente, dándome aviso en el momento de haberlo ejecutado, con el anuncio del punto en que queden aguardando mis ulteriores 6rdenes, seguidamente. Será, asi– mismo, del cuidado del almirante prevenir, por todos los medios posibles, el regreso de la escuadra a nuestros puertos, por los graves motivos que ya se le han comunicado. A consecuencia, queda también en libertad para que del país enemigo se procure los víveres que necesite, si acaso no le alcanzan los que de aquí se le envíen (cuyas remesas promete el Gobierno hacer con la mejor oporttmidad); pero teniendo advertido que debe economizar cuanto pueda esos procedimientos, no pudiendo, sin ser conducido por la necesidad de subsistencia, hostilizar ni hacer ninguna clase de incursiones en las costas ni puertos del Perú, por la razón que se le ha dado en las referidas instrucciones de 6 de setiembre, las cuales, en esta parte, quedan en su vigor y fuerza, sirviendo el presente decreto de apéndice y aclaración de ellas.- O'Higgins.- J. l. Centeno. Repetimos que estas últimas mstrucciones fueron extendidas en 8 de diciembre, y enviadas en momentos en que Cochrane hallábase en viaje a Valdivia. De aquí que sólo las recibiese el lord en Valparaíso, y que, por consiguiente, no le sirviesen de nada, a no ser para legitimar aposteriori la violación de las instrucciones primitivas con la expedición a Pisco, según ya sabemos.
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