Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
16 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ ¿Qué ciencia jurídica le enseñó el escandaloso axioma de que dichas reglas "deberían, en todas y a cualesquiera circunstancias, emanar de la Stf.prema autoridad de hecho, prescindiendo del derecho en que aquella autoridad se funde 11 ? ¿Luego, había venido, so pretexto de redimir a los peruanos, con el propósito de dominarlos por la fuerza sin más título que ésta; y erigir ese mismo poder militar, basado en la violencia, que dijo y prometió aprestarse a destruir? ¿Luego, la autoridad de hecho era la fuente de la ley; y resultábale despreciable el derecho que el pueblo emancipado tenía para crear aquella autori– dad en el acto de constituirse? ... Este soberano yerro -el más grande de los cometidos por el prócer, y causa de su bastardeo y decrecimiento en el Perú- desgra– ciadamente sugerida en su ánimo por sus consejeros y destrones, García del Río, Monteagudo y demás perniciosos miembros de la lo– gia de "Lautaro'", produjo, en una palabra, la vacuidad de este primer estatuto o constitución expedido en Huaura, que apenas si diseñó la esencia, deteniéndose en lo secundario de las cosas. Efectivamente, San Martín se atribuyó el ejercicio exclusivo y absoluto de los poderes ejecutivo y legislativo; y sólo se ocupó en la resolución de los siguientes tópicos: 1? el de la demarcación política; 2? el de la erección de nuevas autoridades, con determinación de atri– buciones que, prefijando su competencia y jurisdicción en determi– nados asuntos, hacíanlas, a la vez, administrativas y judiciales; 3? la constitución de un poder y un procedimiento de esta última ín– dole, cuya coronación fuese una Alta Cámara de Justicia; 4? la instau– ración de funcionarios moderadores, representativos del ministerio público del día; 5? la vigencia ulterior de la legislación preexistente, en cuanto fuera adaptable al flamante orden de cosas; 6? el ejercicio del patronato; 7? el reconocimiento de una jurisdicción eclesiástica independiente; 8? las garantías de la responsabilidad y del juicio de residencia; y 9? el anuncio de disposiciones de carácter accidental. V Por lo que hace a la demarcación política del "territorio que actualmente se hallaba bajo la protección del Ejército Libertador", ese territorio quedaría dividido en cuatro departamentos (antiguas intendencias), comprendidos en estos términos: los partidos (hoy provincias) del cercado de Trujillo, Lambayeque, Piura; Cajamarca, Huamachuco, Pataz y Chachapoyas formarían el Departamento de Trujillo, con las doctrinas de su dependencia; los de Tarma, Jauja, Huancayo y Paseo, formarían el Departamento de Tarma; los de
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