Historia de la emancipación del Perú: el protectorado
PRIMER ESBOZO DE ADMINISTRACION DE GOBIERNO 17 Huailas, Cajatambo, Conchucos, Huamalíes y Huánuco, forrmarían el Departamento de Huailas; y los de Santa, Chancay y Canta, for– marían el Departamento denominado de la Costa" (Art. 1?). VI En cada una de estas secciones "habría un presidente de depar– tamento (hoy prefecto); y la residencia de los dos primeros, serían las ciudades de Trujillo y Tarma; la del tercero, en Ruarás; y la del cuarto, en Huaura" (Art. 2?). "Los jefes de partido (hoy provincia), que antes se denomi– naban subdelegados, se llamarían gobernadores (hoy subprefectos), y ejercerían las mismas funciones que aquéllos. En los pueblos de cada partido (::tctuales distritos) habría un teniente-gobernador, que recibiría inmediatamente las órdenes del gobernador del partido, como éste las del presidente del departamento" (Art. 3?). Y "sus atri– buciones serían las siguientes: proponer la creación de nuevos cuer– pos de milicias; arreglar la economía interior de éstos; hacer las pro– puestas de sus oficiales a la capitanía general (Art. 4?); conocer en todas las causas civiles y criminales que por derecho correspondían a los gobernadores intendentes, en los mismos términos que hasta allí, consultando el dictamen del asesor del departamento, en los ca– sos prevenidos por las leyes, y remitiéndolas para su aprobación al capitán general" (Art. 5?); y conocer, asimismo, exclusivamente, en las causas de hacienda, sujetándose al dictamen de su asesor en los asuntos contenciosos" (Art. 6?). VII A grandes rasgos, y manteniendo en vigencia las formas pri– mordiales antiguas (como era natural en quien no poseía ni tiempo ni lugar para expedir otras nuevas) establecióse un procedimiento, resumido en los siguientes artículos: a.-"En las causas civiles y criminales entre partes del fuero co– mún, se observarán, sin alteración, las leyes y ordenanzas del Perú, con la sola diferencia de que los recursos que antes se dirigían a los llamados intendentes y subdelegados, se harán, en lo sucesivo, a los presidentes de los departamentos y gobernadores de los partidos" (Art. 9?). b.-"De las sentencias pronunciadas por los presidentes de los departamentos en los asuntos contenciosos de hacienda, habrá un grado de apelación a la Cámara de Apelaciones de Trujillo" (Art. 8?).
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