Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

18 GERMAN LEGUIA Y MARTINEZ c.-"Las alzadas en las causas (no contenciosas) de hacienda, se llevarán, de todos los departamentos a la Junta Superior de Ha– cienda, compuesta de la Cámara de Apelaciones y de dos ministros del tesoro público; y el fiscal de la Cámara llenará las mismas funcio– nes que hasta aquí" (Art. 13c:>). d.-"Los recursos conocidos en el derecho por de injusticia no– toria, se interpondrán ante la Capitanía General, en atención a las circunstancias; y se decidirán por las leyes existentes, con dictamen del auditor general" (Art. 14c:>). e.-"Por regla general, se establece que, mientras duren las ac– tuales circunstancias, todas las causas de infidencia, traición, espio– naje o atentado contra el orden y autoridades constituídas serán privativamente, del conocimiento de la Capitanía General, a cuya dis– posición deberán remitirse los reos, con las correspondientes suma– rias, formadas por el juez del distrito, para su decisión conforme a las leyes" (Art. lSc:>.). VIII Apice del poder judicial independiente y transitorio, sería la Cámara de Apelaciones que "se establecería en el departamento_de Trujillo, compuesta de un presidente, dos vocales y un fiscal"; fun– cionarios que "permanecerían en sus destinos, mientras duraran sus buenos servicios". Esa cámara, "en los actos oficiales, tendría el tra– tamiento de excelencia" (Art. 1()<?). Por sus términos condicionales, esta disposición consagraba, contra lo asegurado vulgarmente, la amovilidad de los cargos judi– ciales. Luego que el tribunal de Trujillo "se instalase, formaría un regla– mento que se remitiría a San Martín para su aprobación". Igual– mente, "propondría los demás empleados subalternos que conceptua· ra absolutamente necesarios para la expedición de los negocios'' (Art. lle:>). Las atribuciones de "la Alta Cámara" (1) serían las siguientes: "conocer de todas las causas y casos de que antes conocían las de– nominadas Audiencias; con la sola restricción de no entender en las causas de mayor cuantía, reputándose por tales las que pasasen del valor de quince mil pesos, cuyo conocimiento reservábase a los (1) Así se la llamó en Trujillo desde el día de su inauguración En esa ciudad hay, todavía, una calle que lleva el nombre de ''Alta Cámara", por encontrarse en la misma el edificio donde el expresado tribunal funcionó.

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