Historia de la emancipación del Perú: el protectorado

PRIMER ESBOZO DE ADMINISTRACION DE GOBIERNO 19 tribunales que estableciera el gobierno central que se formase en el Perú" (Art. 12<:>); disposiciones, estas últimas; que significaban un aplazamiento de la justicia para los asuntos de mayores impor– tancia y valor; y que deprimían la cámara recientemente creada, constituyéndola en un simple tribunal de menor cuantía. IX Personeros del fisco, representantes del ministerio público ac– tual, y funcionarios de estímulo, a la vez que de vigilancia y pondera– ción, fueron los llamados por el Reglamento agentes fiscales. Habría "uno de ellos en cada departamento". "Con ellos se entenderían las instancias en que interesárase el erario público. También sería de su resorte el promover la prosperidad y el aumento de este ramo; y vigilar sobre la conducta de los empleados; entablar acción contra ellos en caso necesario; e informar sobre las medidas que conviniera tomar para el aumento y conservación de la riqueza pú– blica" (Art. 7<:>). X La vigencia ulterior de la legislación preexistente, que no era po– sible reformar en un día quedó declarada en el art. 18<:>: "Todas las leyes (dijo éste), ordenanzas y reglamentos que no estén en oposición con los principios de libertad e independencia proclamados, con los decretos expedidos desde el 8 de setiembre anterior, y con lo estable– cido en el presente - quedan en su fuerza y vigor, mientras no sean derogados o abrogados por autoridad competente". El derecho de patronato "quedaba reasumido en la capitanía ge– neral; y el de vicepatronato en los presidentes de los departamentos" (Art. 16<:>). La jurisdicción eclesiástica "se administraría corrio hasta allí, con estricta sujeción al derecho común canónico" (Art. 17<:>). Proclamáronse dos garantías nacionales contra los abusos y ex– tralimitaciones de los funcionarios públicos, a saber: 1~ la de que "todos esos funcionarios serían responsables" de sus actos; y 2~ la de que tal responsabilidad se haría efectiva "en un juicio de residen– cia, que se seguiría por una comisión especial, nombrada al efecto por la Capitanía General, en los casos de gravedad y trascendencia" (Art. 19<:>). Finalmente, prometíase y anunciábase, como un complemento, sine qua non de todo servicio general, la retribución y la dife– renciación externa de empleos y jerarquías. "Por un decreto par-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx